III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30270

Las previsiones contenidas en este artículo serán aplicables, exclusivamente, para el
ejercicio de 2028, en los términos indicados y, en ningún caso serán de aplicación
durante el periodo de ultraactividad del convenio.
Ejemplos: Para la mejor comprensión de la forma de cálculo y funcionamiento del
modelo, a continuación, se incluyen dos ejemplos.
En ambos escenarios se asume:
Escenario 1: Se supone un IPC acumulado en el periodo 2024-2027 del 17 %.
Escenario 2: Se supone un IPC acumulado en el periodo 2024-2027 del 21 %.
El incremento que se aplicaría, con efectos de 1 de enero de 2028, sería:
IPC acumulado.

17

INC consolidado.

13

Diferencia.

4

Escenario 1
Tramo

Garantía

Diferencia

%

Tramo 1.

< 14

13

14

1,00

100 %

1

Tramo 2.

> 14 < 18

14

18

3,00

50 %

1,5

Tramo 3.

> 18 < 20

18

20

0,00

25 %

0

Compensación 2028.

2,50

IPC acumulado.

20

INC consolidado.

13

Diferencia.

7

Escenario 2
Tramo

Garantía

Diferencia

%

Tramo 1.

< 14

13

14

1,00

100 %

1

Tramo 2.

> 14 < 18

14

18

4,00

50 %

2

Tramo 3.

> 18 < 20

18

20

2,00

25 %

0,5

Compensación 2028.

Artículo 93.

3,50

Bonus de Cumplimiento de Objetivos.

Alcanzar el objetivo de toneladas por estación.
Conseguir el 100 % de los KPIs definidos en el presupuesto del negocio total de Cargo.
Obtener una Evaluación del Desempeño (EVD) SATISFACTORIA.
El periodo de devengo del Bonus se iniciará a principios de cada año fiscal (1 de
abril), momento en el que se definirán los KPIs para cada departamento (Almacén,
Operaciones, Oficinas) y se desarrollará hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Al final del periodo establecido se entregará a la RLT la información relevante sobre
el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y KPIs definidos, aportándose, en
su caso, las aclaraciones pertinentes por parte de la Empresa.
La cuantía del bonus estará en función del grado de cumplimiento de los objetivos y
KPIs, así como el resultado de la evaluación de desempeño de la persona trabajadora.
En caso de que se alcancen el 100 % del objetivo de toneladas por estación y de los
KPIs, el bonus será de un 0,5 % del salario bruto anual entendido como la suma de

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

A partir del año 2024 y para los siguientes años de vigencia pactada del
convenio 2025, 2026 y 2027, se crea una nueva compensación denominada «Bonus de
Cumplimiento de Objetivos» que será un concepto retributivo variable y no consolidable.
El pago del referido bonus estará ligado al cumplimiento de los siguientes requisitos
para todos los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio: