III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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obtenido una evaluación insuficiente, tras cumplir un año natural en la empresa y desde
la última medición insuficiente.
Artículo 90. Complemento de antigüedad.
Las retribuciones de las y los trabajadores, en la empresa, se estructuran en niveles
económicos, donde todas y todos se encuentran adscritos en razón del grupo laboral,
que pertenezcan.
Dentro de la estructura retributiva, a su vez, queda configurada por clases y
conceptos, entre los cuales, se encuentra el complemento de antigüedad y se define
como, la retribución ligada al tiempo de permanencia, en concreto por cada tres años o
trienio cumplido, indistintamente del tipo de contrato, en activo o activa, en la empresa y
hasta un máximo de 6 trienios, cumplidos en la empresa.
El presente complemento de antigüedad es un concepto fijo que se abonará en 14
pagas, coincidiendo con los meses naturales y la cuantía será la prevista en las Tablas
salariales.
Artículo 91.

Revisión salarial.

Para cada uno de los años de vigencia pactada del convenio, esto es, 2021, 2022,
2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 con efectos de 1 de enero de cada uno de ellos, se
acuerda la siguiente revisión salarial:
Año 2021

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

1%

7,50 %

6,70 %

4%

3%

3%

3%

Los incrementos salariales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 ya fueron
realizados en cada uno de los referidos años, antes de la firma del convenio y abonados
a toda la plantilla, por lo que no procede regularización salarial adicional alguna
correspondiente a dichos años.
Los incrementos salariales correspondientes al resto de los años de vigencia pactada
(2024-2027) se realizarán con efectos de 1 de enero en cada uno de estos años.
Las Tablas Salariales resultantes de los incrementos para los años 2022 a 2027
figuran en los Anexos I a VII.
Artículo 92.

Cláusula de garantía de IPC.

IPC acumulado 2024-2027

% de la diferencia por tramo del
IPC acumulado 2024-2027 menos
el incremento salarial consolidado
acumulado 2024-2027

< 14

100

> 14 < 18

50

> 18 < 20

25

> 20

0

El incremento quedará topado en el 20 % de IPC, por encima del que no se producirá
incremento alguno.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que el IPC acumulado durante los años 2024 a 2027 sea superior
al 13 % (porcentaje que resulta de la suma de porcentajes de incremento pactados para
cada uno de los referidos años), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de
enero de 2028, conforme a la siguiente Tabla: