III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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directamente, implementando una parte de su proceso tecnológico o indirectamente,
proporcionando los materiales o servicios.
En relación, con esta área, las competencias o dimensiones, a evaluar son las
siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Conocimiento técnico, del puesto.
Organización.
Solución de problemas.
Habilidad administrativa.
Habilidad comunicativa.
Cumplimiento y aceptación, de la autoridad.
Disciplina personal.
Desempeño global, del puesto.

B) Desempeño, contextual: son aquellas conductas y acciones, destinadas a
ayudar a otras y otros compañeros, del equipo o unidad de trabajo, como también,
aquellas conducentes a respetar la organización establecida por la empresa y las
normas establecidas, en el presente acuerdo colectivo.
En relación, con esta área y siguiendo las competencias o dimensiones, del área
anterior, se evaluarán las siguientes:
9. Compromiso interpersonal.
10. Iniciativa personal.
C) Desempeño, organizacional: es el conjunto de actividades y acciones, realizadas
voluntariamente en favor de los intereses de la organización de la empresa.
En relación, con esta área y siguiendo las competencias o dimensiones, de las áreas
anteriores, se evaluarán las siguientes:

La medición, se realizará por aquella y aquel empleado, que ocupe un puesto
organizativamente superior al evaluado y evaluada, siempre en contacto directo con el
interesado e interesada, coincidiendo con el cambio de Nivel, que determinen y por
tanto, que promueva la evaluación del desempeño correspondiente y se centrará en
cada una de las áreas anteriores, para calificar en un rango de 1 a 5, las distintas
competencias o dimensiones, incluidas en cada una de esas áreas. Además, la
requerida evaluación, del desempeño, se firmará y validará por el evaluador o
evaluadora y por la persona organizativamente superior inclusive a esta o éste como
también, por el o la responsable de Recursos Humanos, de la empresa, como garantía,
del cumplimiento, del criterio objetivo y necesario.
Asimismo, la dirección de la empresa, para la superación de algunas competencias o
dimensiones, incluidas en las diferentes áreas, deberá, en todo caso, ofrecer a las y los
trabajadores, regularmente, las herramientas necesarias y formativas suficientes,
adecuadas, a cada puesto laboral.
En relación con lo anterior, la máxima puntuación equivaldrá a 60, es decir, haber
obtenido un rango igual a 5, en todas y cada una de las competencias o dimensiones,
relacionadas con las tres áreas. Lo que resultará necesario, conseguir una valoración
mínima equivalente a 24, para obtener una EVD satisfactoria. En caso, de no conseguir,
esa calificación mínima, la dirección de la empresa se compromete, a justificar ésta, al
interesado e interesada, junto con el certificado o soporte equivalente, oficial y válido, de
la misma y también, dará traslado a la Representación de las y los trabajadores, para
consensuar las soluciones precisas, en aras a la conservación del empleo, del evaluado
o evaluada, en la empresa y centro de trabajo. No obstante a lo anterior, la dirección de
la empresa, se compromete a evaluar de nuevo al trabajador o trabajadora, que hubiera

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

11. La asistencia al trabajo y uso eficiente del materia y equipo proporcionado.
12. Uso adecuado, de las herramientas proporcionadas por la empresa, para
desempeñar, de forma óptima, su trabajo.