III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Las condiciones de devengo antes referidas son las siguientes:
1. Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas realizadas y/o promovidas
por la Empresa (los criterios de evaluación referidos en este punto serán elaborados por
la Comisión Mixta Paritaria, para su posterior aplicación por la Empresa).
2. No haber sido objeto de sanción firme por falta muy grave en los últimos
dieciocho (18) meses.
3. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo
de al menos un noventa y seis por ciento del período «años de permanencia». A estos
efectos no se computarán los permisos retribuidos, ni las ausencias por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, ni la excedencia forzosa, ni la maternidad.
El trabajador que una vez transcurrido el tiempo del período «años de
permanencia» no cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo
establecidas en el presente convenio colectivo, iniciará un nuevo período de «años de
permanencia» reducido de doce (12) meses. El último día de este nuevo plazo deberá
cumplir con todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el
convenio colectivo para su progresión al siguiente nivel, incluido el no haber sido
objeto de sanción firme por falta muy grave en los últimos dieciocho (18) meses. En
caso de progresar, se considerará un nuevo período «años de permanencia» según
establece el convenio colectivo, iniciándose su cómputo a partir de la finalización del
período reducido de doce (12) meses. En caso de no progresar se aplicará de nuevo
lo acordado anteriormente.
Artículo 89.

Evaluaciones del desempeño.

A) Desempeño, de tareas.
B) Desempeño, contextual.
C) Desempeño, organizacional.
Y se definen, de la siguiente manera:
A) Desempeño, de tareas: Es la habilidad con la que las y los empleados
desempeñan sus actividades, en la empresa, que son las relacionadas con sus puestos
de trabajo y contribuyen a las actividades técnicas, de organización, ya sea

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

El desempeño laboral, es el trabajo y requiere satisfacer las necesidades de ambas
partes. Para ello, es importante evaluar adecuadamente el trabajo desarrollado por la
plantilla y definir los parámetros, a valorar, de las y los empleados, a lo largo de su
trayectoria, en la empresa.
En relación con lo anterior, los criterios objetivos de evaluación se referirán a
aquellas competencias profesionales o dimensiones, relacionadas con el puesto de
trabajo, individual, de las y los empleados, que se medirán o evaluarán por la empresa y
se trasladará, justificará, a través del certificado correspondiente o soporte equivalente,
oficial y válido, a las y los interesados, incluyéndose a la Representación de las y los
trabajadores, de la empresa y centro de trabajo.
Así mismo, estas evaluaciones, servirán, para analizar la cantidad y calidad del
trabajo desempeñado por cada empleado y empleada, en la empresa. Por tanto, se
evaluará el trabajo, que desempeñen y por el cual son compensados y compensadas.
Adicionalmente, los criterios y métodos de la evaluación del desempeño, en adelante
EVD, serán siempre objetivos y adecuados, siendo informada, en todo momento, la
Representación de las y los trabajadores. Las calificaciones, que resulten, serán un
reflejo razonable y justo del rendimiento del evaluado y evaluada.
A continuación, se establecen, las áreas y los criterios, que se utilizarán, para evaluar
el desempeño del trabajador y trabajadora, coincidiendo con el cambio de Nivel, de
permanencia, en la empresa.
En cuanto a las áreas, de trabajo, que existen en la empresa, se encuentran
relacionadas y con carácter general, como siguen: