III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30266

artículo 31 de este convenio colectivo. Se abonará según los valores establecidos en las
tablas salariales que se incluyen en los Anexos, para cada uno de los años de vigencia
pactada del convenio.
Plus de hora nocturna: Este plus de carácter salarial se abonará por el tiempo que el
trabajador preste sus servicios en período de nocturnidad, entendiendo por tal el
comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas. Se abonará cada hora realizada
en este período nocturno según los valores establecidos para cada función en las Tablas
Salariales que se incluyen en los Anexos, para cada uno de los años de vigencia
pactada del convenio. Cuando en un turno de trabajo se realicen más de cuatro (4) horas
en el mencionado horario nocturno, todas las horas efectivamente trabajadas en ese
turno serán retribuidas con este Plus de Hora Nocturna.
Plus de Hora festiva: Este plus de carácter salarial remunera de mutuo acuerdo la
renuncia a la recuperación de las horas efectivamente trabajadas en días festivos según
establece el artículo referente a Festivos y según la cantidad fijada para este concepto
en las Tablas Salariales que se incluyen los Anexos, para cada uno de los años de
vigencia pactada del convenio. Se entiende como días festivos los establecidos
legalmente, según cada Comunidad Autónoma.
Plus hora domingo/festivo: Este plus de carácter salarial retribuye las horas de
trabajo efectivamente realizadas en festivos recuperables y/o domingos. Se abonará la
cantidad fijada para este concepto en las Tablas Salariales que se incluyen en los
Anexos, para cada uno de los años de vigencia pactada del convenio.
Bonus de cumplimiento de objetivos: Este bonus se devengará en las condiciones y
cuantía previstos en el artículo 93.
Artículo 88. Progresión económica.
Los trabajadores de los grupos profesionales de Servicios Auxiliares y
Administrativos progresarán económicamente en función de los tramos, niveles y
cuantías que a continuación se especifican (las cantidades vienen referidas a un
trabajador con jornada completa, por lo que el personal a tiempo parcial lo percibirá en la
parte proporcional a su jornada).
Nivel de progresión

Años de permanencia

Del 0 al 1.

1 año.

Del 1 al 2.

3 años.

Del 2 al 3.

3 años.

A partir del 3.

Siguientes.

El importe del Plus de progresión, en cada uno de los respectivos niveles, es el que
figura en las tablas Salariales que se incluyen en los Anexos, para cada uno de los años
de vigencia pactada del convenio.
El personal con contrato temporal, integrado en las respectivas bolsas de empleo de
WFS, SA, sumará a los solos efectos de progresión y antigüedad el tiempo que ha
estado contratado.
El plus de progresión se abonará según el importe correspondiente al nivel que se
ostente en cada momento y en cada paga, tal como aparece en la tabla anteriormente
expuesta. Se abonarán coincidiendo con las doce mensualidades y las dos pagas
extraordinarias.
Se entiende por años de permanencia el tiempo que debe estar en un nivel y cumplir
las condiciones, que a continuación se exponen, para poder progresar al siguiente nivel
superior.

cve: BOE-A-2024-5047
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Núm. 65