III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30265

concesión de dicho préstamo al trabajador o trabajadora que hayan sido sancionados
por falta grave en el último año anterior a la solicitud del préstamo.
Artículo 85.

Estructura salarial.

Los trabajadores percibirán los conceptos tanto salariales como extrasalariales, que
en su totalidad son los siguientes:















Salario base.
Plus transporte.
Plus carga.
Horas extras.
Horas nocturnas.
Hora domingo.
Hora festiva.
Hora ordinaria.
Jornada fraccionada.
Pagas extraordinarias.
Bonus de cumplimiento de objetivos.
Complemento de antigüedad.
Plus de natalidad.
Plus dependencia.

Salario base: Es aquella parte de la retribución que se fija por unidad de tiempo. Se
percibirá en 14 mensualidades, según lo estipulado para cada grupo profesional,
subgrupo laboral y nivel en las tablas salariales que se incluyen en los Anexos, para
cada uno de los años de vigencia pactada del convenio.
Plus de transporte: Es un plus fijo mensual de carácter salarial para compensar los
gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo,
cualquiera que sea la distancia a recorrer. Se percibirá en 12 mensualidades, según las
cantidades que figuran en las tablas salariales incluidas en los Anexos, para cada uno de
los años de vigencia pactada del convenio y cuando la jornada de trabajo sea a tiempo
parcial se percibirá por día efectivamente trabajado.
Plus carga: Es un plus fijo mensual de carácter salarial que retribuye las condiciones
específicas del personal de las terminales de carga, se percibirá en 14 mensualidades,
este plus se abonara según lo estipulado en las tablas salariales que se incluyen en los
Anexos, para cada uno de los años de vigencia pactada del convenio, diferenciando, los
trabajadores con una permanencia menor a 6 meses, de los trabajadores con una
permanencia mayor de 6 meses de trabajo.
Pagas extraordinarias: Se percibirán dos (2) pagas extraordinarias anuales, que
serán abonadas en los meses de julio y diciembre. El devengo de estas pagas será
como sigue: la paga de julio se devengará del 1 de enero al 30 de junio, abonándose
el 15 de julio; y la de diciembre se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre y se
abonará el 15 de diciembre.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el que se determina en las
Tablas salariales que se incluyen en los Anexos, para cada uno de los años de vigencia
pactada del convenio.
El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo,
percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo
efectivamente trabajado durante el año.
Artículo 87.

Conceptos retributivos variables.

Jornada fraccionada: Este plus de carácter salarial se abonará por cada día que el
trabajador sujeto a jornada continuada realice la jornada fraccionada prevista en el

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 86. Conceptos retributivos fijos.