III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 82.

Sec. III. Pág. 30264

Formación académica y profesional regladas.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a
una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o
perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 83. Acceso a los cursos de formación.
El acceso a los cursos de promoción profesional se realizará, previo anuncio de los
mismos en los tablones de anuncios de las diferentes Unidades o Departamentos, en el
que se establecerán los requisitos exigidos para participar y los méritos susceptibles de
valoración para la selección del personal que habrá de realizar el curso, que podrán
referirse a antigüedad, experiencia, formación, aptitudes, y aquellos otros requisitos que
pueda determinar la Empresa, así como las obligaciones derivadas de la participación en
los mismos.
CAPÍTULO XI
Retribuciones

Ambas partes acuerdan, para el personal de las Terminales de Carga que preste sus
servicios en WFS, SA. Percibirán sus haberes mediante sueldos mensuales, en los cinco
primeros días hábiles, de cada mes, siguiente al devengo, y por la jornada completa,
percibiendo la parte proporcional en los supuestos de jornadas parciales.
Respecto del plus compensatorio de transporte y distancia que se percibirá por día
efectivamente trabajado.
La liquidación de los complementos variables realizados, el importe de estos se
abonará en la forma establecida en el párrafo siguiente.
El abono mensual de la nómina se realizará antes del día cinco (5) del mes siguiente
al devengado y el abono de los complementos variables realizados se abonarán junto
con la nómina del mes siguiente al de devengo de los mismos. Si las mencionadas
fechas coinciden en festivo, se computará el día hábil siguiente.
Las retribuciones a percibir serán las detalladas para cada subgrupo profesional,
según lo dispuesto en la tabla salarial que figura en el anexo I.
El abono de las dos pagas extraordinarias no se llevará a cabo mediante prorrateo
mensual en la nómina, sino que serán abonadas en dos pagos, el primero de ellos en el
mes de Julio de cada año y el segundo de ellos en el mes de diciembre de cada año.
Se podrán solicitar anticipos mensuales, sobre las pagas extras, prorrateándolas un
mínimo de 6 meses y máximo de un 1 año.
También se podrán solicitar a la empresa, créditos personales desde mil (1.000) €
hasta dos mil novecientos (2.900) € que se devolverán en el plazo mínimo de seis (6)
meses y máximo de un (1) año, desde la concesión y devengarán un interés mínimo
anual, que en el momento de la petición fije el Banco de España para los créditos
personales. Estos créditos solo podrán ser solicitados por aquellos trabajadores y
trabajadoras con una permanencia superior a 1 año en la empresa.
La concesión o no de dicho préstamo no es automática ni obligatoria en ningún caso
para la empresa, la cual, una vez estudiados los motivos y causas que motivan dicha
solicitud y una vez comprobados los requisitos a cumplir por el trabajador o trabajadora,
procederá o no a la concesión de dicho préstamo. En ningún caso procederá la

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 84. Percepción del salario.