III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30263

Es responsabilidad del trabajador hacer uso del uniforme de la empresa durante su
jornada de trabajo, salvo permiso expreso de un superior o la Dirección de WFS. El
propósito del uniforme es garantizar que todos los empleados presenten un aspecto
profesional y uniforme conforme a la imagen de la empresa.
CAPÍTULO X
Formación
Artículo 79.

Formación.

WFS, SA, Fomentara el desarrollo y la promoción profesional de su personal a través
de la formación que debe ser considerada como una necesidad.
A tal efecto, elaborará planes de formación que estarán vinculados a la planificación
integral de sus recursos humanos.
Artículo 80. Participación.
Las partes firmantes, del presente convenio colectivo, acuerdan la creación de una
Comisión denominada Mixta de Formación principalmente, para el control, desarrollo y
seguimiento de los planes de formación que oferte la Empresa.
En relación a lo anterior, La Comisión Mixta de Formación, tendrá una participación
efectiva en los Planes de Formación, específicamente en:
a) Detección de necesidades.
b) Diseño y planificación de las acciones de formación.
c) Seguimiento.
d) Evaluación.
Cursos de formación.

1. La formación que imparta WFS, SA, bien directamente o bien a través de otras
organizaciones públicas o privadas, se articulará a través de dos modalidades de cursos:
de promoción y de adaptación profesionales.
2. Son cursos de promoción profesional aquellos cuya finalidad básica es el
desarrollo profesional del personal adscrito a WFS, SA. Tendrán carácter voluntario y
habrán de ser superados para poder ser ponderados a efectos de promoción profesional
y provisión de puestos.
3. Son cursos de adaptación profesional aquellos cuya necesidad está originada
por innovaciones tecnológicas, modificaciones de procesos, normas o procedimientos,
alteración del contenido de los puestos de trabajo u otras circunstancias que exijan
reciclaje o adaptación a los puestos de trabajo. Se podrán tener en cuenta a efectos de
provisión de puestos de las mismas características.
4. El trabajador o trabajadora estará obligado/a a asistir a aquellas acciones
formativas promovidas o impartidas por la empresa dentro de la jornada a fin de obtener
una determinada especialización o una más amplia formación profesional. Las realizadas
fuera de la jornada laboral no tendrán carácter obligatorio.
5. Se incluirá la evaluación por On the Job Training: En este caso se hará una
evaluación continua mientras se desarrolla el trabajo siendo supervisado por un agente
senior. El apto se dará después de que en el periodo de tiempo determinado el agente
que supervisa la aptitud dé el conforme y quedará registrado en el formato de Registro
de OJT.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 81.