III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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registrado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, con fecha 30 de noviembre 2022, código 90119402112022.
Asimismo, y también tras el correspondiente procedimiento negociador entre la
Empresa y la Representación de los Trabajadores, se han acordado los correspondientes
Protocolos de Prevención e Intervención ante el Acoso en el Entorno Laboral, así como el
de Prevención e Intervención ante el Acoso Sexual o por razón de Sexo.
Dichos documentos se encuentran a disposición de toda la plantilla a través del
portal del Empleado.
Artículo 77. Comisión Mixta de Seguridad y Salud (o Comité Intercentros de Salud y
Seguridad).
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud tendrá las siguientes funciones principales:
– Será el órgano de interpretación, vigilancia y desarrollo de diferentes artículos del
presente convenio en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
– Tendrá todas y cada una de las funciones y tareas encomendadas en el presente
convenio en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
– Tendrá competencias para adoptar acuerdos con propuestas relativas a la materia
de Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud es el instrumento del que se van a servir
empresa y representación social, para desarrollar y concretar todas y cada una de las
competencias que precisan de un acuerdo, de su posterior desarrollo y puesta en
práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud se reunirá cada tres meses, así como
siempre que las partes lo soliciten.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud fijará su primera reunión a los tres meses
desde la firma del presente convenio, fecha a partir de la cual se empezarán a contar los
tres meses acordados. Salvo que sea necesario o solicitado por alguna de las partes,
antes del transcurso de los tres meses.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud es la encargada de vigilar y supervisar la
correcta implantación del presente convenio colectivo en materia de Prevención de
Riesgos Laborales.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud tiene como principal objetivo y compromiso
el acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio y para ello, se dotará de
Normas de actuación y de funcionamiento orientadas a la concertación y a la mejora de
las condiciones de trabajo.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud desarrollará y acordará todos aquellos
artículos del presente convenio que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así
lo precisen.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud tratará sobre aquellos asuntos que en
materia de Prevención de Riesgos Laborales afecten a todos los trabajadores de la
empresa (en sus distintas bases) y de aquellos temas que no se hayan resuelto en los
Comités de centro respectivos.
La Comisión Mixta de Seguridad y Salud realizará y desarrollará todas aquellas
funciones o tareas encomendadas en los diferentes artículos del presente convenio.
La mencionada Comisión Mixta estará compuesta por Representantes de la empresa
y de los trabajadores y trabajadoras, en un número de ocho, cuatro por cada parte.
A la mencionada Comisión Mixta podrán asistir otros representantes de las partes
implicadas en la forma que refleja el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65