III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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estará a lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL o normas cuya promulgación
sustituyese a esta.
Artículo 74.

Formación.

La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los
trabajadores y trabajadoras que estará determinada, inicialmente, por el resultado de la
evaluación de riesgos que tienen obligación de realizar todas las empresas.
Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y
versará sobre:
– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPI,s). Su correcta elección, uso, funcionamiento
y mantenimiento.
– Equipos de trabajo y pantallas de visualización.
Existen dos tipos de necesidades formativas en materia de prevención de riesgos: la
formación teórica y práctica suficiente y adecuada exigida por la LPRL, con carácter
general a todos los trabajadores y trabajadoras y la formación para personas concretas
(Delegados y delegadas de prevención, mandos..) y, por tanto, el diseño de los cursos de
formación irá dirigida y será adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo y
función, en unos casos, y en otros tendrá contenidos normativos y técnicas de
prevención. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la
jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del
tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la Empresa mediante
medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún
caso sobre los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 75.

Protección de la maternidad.

Las empresas adoptarán las medidas necesarias para promover la mejora de la
seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado
a luz o en período de lactancia de acuerdo con las previsiones del artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tal y como se establece en el preámbulo de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEHM), la Constitución española en
su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo, y en el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las
condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas.
Por ello y en cumplimiento de lo establecido en la referida norma, así como en las
restantes disposiciones relacionadas tales como el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto-Ley 901/2020,
de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva y brecha salarial, se
suscribió, con fecha 13 de octubre de 2022, entre la Empresa y la Representación de
los Trabajadores el Plan de Igualdad de Worldwide Flight Services, Servicios
Aeroportuarios, S.A. de aplicación en toda la Empresa, el cual ha sido debidamente

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 76. Plan de igualdad y Protocolos de prevención del Acoso Laboral y Sexual o
por razón de sexo.