III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a
mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Evacuación a centros médicos exteriores en caso de necesidad.
Las Empresas o Servicios con los que se contrate establecerán los medios propios,
ajenos o mancomunados que garanticen el cumplimiento de las funciones anteriores.
Artículo 71. Evaluación de riesgos.
Las evaluaciones de riesgos las llevará a cabo el Servicio de Prevención, de acuerdo
con unos procedimientos que hayan sido previamente consultados con la representación
de los trabajadores y trabajadoras.
La Empresa llevará a cabo una revisión de la evaluación de riesgos realizada
inicialmente, siempre que se den las circunstancias señaladas en el artículo 6 del
Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
esta.
Artículo 72.

Comités de Seguridad y Salud.

1. Se constituirán Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo
que cuenten con cincuenta o más trabajadores y trabajadoras, y en aquellos centros de
trabajo que no cuenten con el mencionado número de trabajadores y trabajadoras, las
competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados o delegadas de
prevención.
2. Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos paritariamente, de una
parte, por delegados o delegadas de prevención, y de otra, por el Empresario o
Empresaria o sus representantes.
Los o las presidentes y los secretarios o las secretarias de los Comités de Seguridad
y Salud serán nombrados directamente por las respectivas Empresas. Los o las
presidentes deberán ser personas con una cualificación suficiente y adecuada, que se
sientan identificados con una especial sensibilidad en materia de prevención.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus
propias normas de funcionamiento.
Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán las que les confiere la
Ley y las siguientes:

3. Al contar la empresa con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un
Comité Intercentros.
Artículo 73. Información, consulta y participación.
La Empresa informará por escrito a través de los representantes de los trabajadores
y trabajadoras sobre los riesgos específicos que afecten a los puestos de trabajo, y de
las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos que tengan o puedan tener carácter general en el
ámbito de cada empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de tipo general para la
efectiva prevención de riesgos, proponiendo la mejora de las condiciones o la corrección
de las deficiencias existentes.
c) Analizar, en su caso, la información y/o propuestas a requerimiento de los
Comités de Empresa.
d) Revisar que el vestuario cumpla las exigencias de seguridad e higiene
necesarias bajo la óptica de la prevención de riesgos laborales.