III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 70.

Sec. III. Pág. 30257

Servicio de Prevención.

El Servicio de Prevención, propio o el que contrate la Empresa, se regirá por lo
establecido al efecto por la legislación vigente, y contarán con los medios y recursos
adecuados a las características de la empresa.
El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la Empresa
el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes
y en lo referente a:
a) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores y las trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de
la Ley.
c) La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los trabajadores y trabajadoras.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras en relación con los
riesgos derivados del trabajo.
Las funciones de vigilancia y control, de la salud de los trabajadores y trabajadoras,
serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las
condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales:

Todo ello con independencia de los reconocimientos médicos que sea necesario
realizar antes de la incorporación al puesto de trabajo, para garantizar que las
condiciones psico-físicas del o de la aspirante son compatibles con las características del
puesto.
La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador o
trabajadora.
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga
necesario, el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la vigilancia periódica de su
estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a
través del Sistema Nacional de Salud.
El personal sanitario del servicio de prevención que, en su caso, exista en el centro
de trabajo deberá proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los
trabajadores y trabajadoras víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.
El personal sanitario del servicio de prevención deberá analizar los resultados de la
vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras y de la evaluación de los riesgos,
con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los y las componentes del
servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los

cve: BOE-A-2024-5047
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1. Una evaluación de la salud de los trabajadores y trabajadoras inicial después de
la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos
riesgos para la salud.
2. Una evaluación de la salud de los trabajadores y trabajadoras que reanuden el
trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir
sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger
a los trabajadores y trabajadoras.
3. Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos según determinen los
protocolos que sean de aplicación.