III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 67.

Sec. III. Pág. 30256

Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores y
trabajadoras, se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de PRL,
de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o
aquellas cuya promulgación sustituyese a ésta.
En tanto en cuanto el Estado Español transponga las diferentes Directivas
Comunitarias y, teniendo en cuenta su transposición obligatoria, aquellas que hayan sido
traspuestas al ordenamiento jurídico español, serán tenidas en cuenta en el
Procedimiento de Evaluación de Riesgos.
En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención o normas cuya promulgación
sustituyese a ésta. Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el
más favorable desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 68.

Planes de Prevención.

Los Planes de Prevención se basarán en los siguientes objetivos:
Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones
que se desarrollen en la empresa.
Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores y
trabajadoras.
Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.
La participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras se llevará a
efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o normas cuya promulgación
sustituyese a esta.
Los Planes de Prevención se llevarán a efecto según lo estipulado en el artículo 9 del
Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
ésta.
Artículo 69. Delegados y Delegadas de Prevención.

– Las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud, del Comité Intercentros de
Seguridad y Salud y a cuantas reuniones convoque la empresa sobre asuntos relativos a
la prevención de riesgos laborales para el cumplimiento de los derechos de información,
consulta y participación.
– La formación en prevención.
– Para acompañar a los técnicos y técnicas de prevención en sus tareas preventivas
en la empresa y para las visitas realizas por la Inspección de Trabajo a las instalaciones
de la empresa.
– Y en el tiempo empleado para obtener información sobre situaciones en las que se
produzcan daños a los trabajadores y trabajadoras o accidentes de trabajo.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Los Delegados y Delegadas de Prevención son los representantes de los
trabajadores y las trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de
riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa según la escala
establecida en el artículo 35 de la LPRL, y gozarán de las garantías establecidas en el
artículo 37 de la misma Ley, en los términos previstos en dicha norma.
A los delegados y delegadas de prevención les corresponderá un crédito horario, al
margen del que dispongan por ser miembros elegidos del comité de empresa del centro
de trabajo correspondiente, igual al tiempo necesario para: