III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Los trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a dos (2) años, para atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 62.

Excedencia por cuidado de hijos: efectos.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en el artículo anterior será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año a partir del inicio de la misma, tendrá derecho el
trabajador a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
Artículo 63.

Derecho preferente al reingreso.

Excepto en el caso de la excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos
(durante el primer año), el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la Empresa. No obstante lo anterior, se estará a lo dispuesto en la
normativa de aplicación.
Artículo 64.

Reingreso: Plazo y condiciones.

Si el trabajador no solicitara su reingreso en los 30 días anteriores a la finalización de
la excedencia, o realizara durante la excedencia trabajo en actividades competitivas
relacionadas con el sector de la actividad de la Empresa, perderá el derecho a su puesto
en la misma.
Artículo 65.

Licencia sin sueldo por cuidado de familiares de primer grado.

– Nombre y apellidos del familiar.
– Enfermedad y calificación de su gravedad o tipo de operación quirúrgica, a través
del certificado médico correspondiente.
– Fecha en que fue ingresado o ingresada, intervenido o intervenida o fecha en que
se produjo el agravamiento o estado crítico, del familiar.
– Identificación en su caso, del centro hospitalario y la localidad, donde se encuentre
el familiar.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Se trata de una situación en la cual, la trabajadora o trabajador, de la empresa,
permanece en situación de alta y se mantiene, por parte de la empresa, la obligación de
cotizar por esta o éste. Asimismo, no recibirán retribuciones computables y se tomará
como base de cotización, la correspondiente al grupo y Nivel Económico, que
pertenezca. Con relación a lo anterior, la situación, se define, para atender a familiares
de primer grado hospitalizados o no, pero que padezcan una enfermedad grave, que
suponga la dependencia del familiar enfermo o enferma. Adicionalmente y para solicitar
el derecho, el trabajador o trabajadora, de la empresa, justificará y con claridad,
mediante certificado médico, los siguientes datos: