III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 55.

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Renuncia.

El trabajador que renuncie a una movilidad voluntaria concedida no tendrá derecho a
una nueva concesión en los dos (2) años siguientes.
Artículo 56. Plazos de traslado.
El trabajador al que le sea comunicada la concesión de movilidad, voluntariamente
solicitada, dispondrá del plazo de traslado y fecha de incorporación que de mutuo
acuerdo se determine entre el trabajador afectado y la Empresa, plazo que en cualquier
caso permita la realización efectiva del traslado. Los plazos acordados comenzarán a
contarse desde la fecha en que el empleado afectado cause baja en su anterior destino.
Artículo 57. Consolidación del nuevo puesto de trabajo.
La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada hasta transcurrido
un período de sesenta (60) días de trabajo efectivo.
Artículo 58.

Movilidad geográfica temporal (desplazamiento).

La movilidad geográfica temporal consiste en el desplazamiento de un trabajador o
grupo de ellos, por tiempo no superior a un (1) año, para prestar sus servicios fuera de
su residencia habitual, ordenado por la Empresa por razones técnicas, organizativas o
de producción o bien por contrataciones referidas a actividades de la Empresa.
Dicho desplazamiento podrá realizarse a cualquiera de los aeropuertos en que opera
la compañía, tanto nacional como internacional. En caso de ser un desplazamiento
internacional, será necesaria la aceptación voluntaria por parte del trabajador.
En el caso de que resulte de carácter obligatorio, la empresa, compensará
económicamente en la cuantía que se acuerde en cada caso, por los gastos de mudanza
que se ocasionen.
Artículo 59. Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos un (1) año de antigüedad en la Empresa, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
inferior a 4 meses ni superior a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de
nuevo por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido DOS (2) años desde el final de la
anterior excedencia. Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral.
En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, siempre que
no lesione los derechos de otros trabajadores en situación de excedencia que hayan
solicitado el reingreso.

La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de
la antigüedad de su vigencia, se concederá por los supuestos legalmente establecidos.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente a la finalización de la causa
que la motivó.
Artículo 61.

Excedencia por cuidado de hijos y mayores dependientes: condiciones.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres (3)
años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento o
adopción de este si es menor de cinco (5) años. Los sucesivos hijos darán derecho a un
nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este

cve: BOE-A-2024-5047
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Artículo 60. Excedencia forzosa.