III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 52.

Sec. III. Pág. 30252

Movilidad geográfica.

Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un lugar de trabajo a otro, cuando
el mismo exija un cambio de residencia del trabajador.
Se incluye la movilidad fuera del territorio nacional, teniendo que ser esta aceptada
voluntariamente por el trabajador.
En ambos casos anteriores, la empresa, compensará económicamente en la cuantía
que se acuerde en cada caso, por los gastos de mudanza que se ocasionen.
No se considerará que exista tal exigencia cuando el traslado se produce del
aeropuerto a la ciudad o viceversa, dentro de la misma ciudad.
Artículo 53. Movilidad geográfica voluntaria.
La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como consecuencia de la
solicitud formulada por el trabajador. Dicha movilidad se llevará a cabo cuando la Empresa
anuncie un puesto de trabajo a cubrir. La Empresa publicará las vacantes que vaya a
cubrir, expresando en la misma publicación las condiciones o requisitos de dicha vacante,
dando copia de la misma a la Representación de los Trabajadores del centro de trabajo.
Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajadores que
pertenezcan a la plantilla fija de la Empresa, con una antigüedad superior a dos años y
ostenten la categoría, especialidad y requisitos adecuados para desempeñar el puesto a
cubrir.
La petición se dirigirá, por vía jerárquica a la Dirección, que decidirá de acuerdo con
las necesidades de los dos centros afectados.
La especialización adquirida por el trabajador, mediante la realización de cursos
especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la Empresa un elevado
desembolso, podrá considerarse como causa suficiente para dilatar por tiempo razonable
(que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado a un
puesto de trabajo en el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos,
dando cuenta al comité de empresa del centro de trabajo.
Artículo 54.

Criterios de prioridad en la concesión.

1. La trabajador/a víctima de violencia de Género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
2. Los trabajadores afectados por un cierre de instalaciones o reconversión.
3. Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria.
4. Mayor antigüedad en la solicitud.
5. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges si trabajan en la empresa, cuando
esta circunstancia esté debidamente acreditada.
6. Prescripción médica que aconseje la movilidad del trabajador o de alguno de los
familiares que con él convivan a sus expensas. En estos casos, además es necesario
dictamen médico de la Seguridad Social. La Empresa solicitará un informe médico que
podrá ser conocido por la representación legal de los trabajadores.
7. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges de otras Empresas cuando este
hecho sea demostrado fehacientemente.
A igualdad de circunstancias la prioridad vendrá dada por:
a)
b)

Mayor antigüedad en la Empresa.
Mayor antigüedad en la Categoría.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Cuando concurran varios trabajadores que hayan solicitado la movilidad geográfica
voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la Dirección procederá a su
concesión, en su caso, de acuerdo con el orden de preferencia que se refleja a
continuación: