III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 30251

Sanciones por faltas leves.

Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
Artículo 48.

Sanciones por faltas graves.

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a quince (15) días.
2. Inhabilitación temporal por plazo no superior a dos años para pasar a categoría
superior o progresión a niveles superiores.
Artículo 49. Sanciones por faltas muy graves.
Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
2. Inhabilitación de hasta seis años para pasar a categoría superior o progresión a
niveles superiores.
3. Despido.
Artículo 50.

Excepción al régimen sancionador.

En los supuestos incluidos en los puntos 23 y 24 de las faltas graves y el 26 de las
faltas muy graves y siempre que el trabajador manifieste su condición de alcohólico o
drogodependiente y demuestre documentalmente no sólo su predisposición a iniciar un
tratamiento de su enfermedad, sino la realización del mismo, durante el tiempo que fuese
necesario, se suspenderá la efectividad de las sanciones que determina este régimen
disciplinario para los mencionados supuestos, en tanto en cuanto no vuelvan a
producirse.
CAPÍTULO 8
Movilidad, permutas y excedencias
Movilidad funcional.

La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o
definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en
cuenta las capacidades básicas de las personas, a través de su especialidad y
Departamento, en su caso, completándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando
sea necesario para la nueva actividad a realizar.
La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones
personales de cambio.
En caso de que se desarrollasen funciones de otro grupo profesional superior,
durante el transcurso de tres meses, la empresa consolidará la situación de la
trabajadora y trabajador clasificándole en el nuevo grupo profesional superior.
La movilidad permite a la Dirección de la Empresa la reubicación de personas de
acuerdo con las necesidades y cambios de la empresa. Del mismo modo permite la
reestructuración de las funciones de la plantilla ajustándolas a las temporadas y a los
cambios de programación.
El cambio de funciones no supondrá la no realización de las funciones que se venían
desarrollando. Así mismo el trabajador podrá ser destinado en el futuro al puesto de
trabajo que venía anteriormente desarrollando.

cve: BOE-A-2024-5047
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Artículo 51.