III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
57 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30250

13. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos
relacionados con su empleo en la Empresa.
14. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza.
15. La elaboración, redacción, presentación, transmisión y comunicación de
informes con inclusión de hechos que no se correspondan con la realidad, siempre que
tal extremo sea probado.
16. El hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo, dentro
de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.
17. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la
dignidad o intimidad de las personas. La misma falta será aplicable a sensu contrario al
trabajador o trabajadora denunciante, en el supuesto de comprobarse la inexistencia de
los hechos denunciados.
18. El acoso psicológico o moral. La misma falta será aplicable a sensu contrario al
trabajador o trabajadora denunciante, en el supuesto de comprobarse la inexistencia de
los hechos denunciados.
19. Divulgación de algún dato interno de la Compañía relacionado con aviones,
combustible, mercancías transportadas, origen y/o destino del propio vuelo como de las
mercancías transportadas, fecha de vuelo o cualquier otro asunto relacionado con la
directa explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios para la Empresa o
pasajeros. Constituirá igualmente la misma falta la divulgación de cualquier dato relativo
a los pasajeros, sin que en este supuesto sea necesario que de tales hechos se deriven
daños o perjuicios para la Empresa o pasajero, entendiendo que el daño y perjuicio se
produce con la simple divulgación de dichos datos para fines ajenos al servicio o
relacionados directamente con la explotación.
20. Abuso de autoridad por parte de los Jefes.
21. La reincidencia en las faltas graves que sean firmes, aunque sean de distinta
naturaleza.
22. El incumplimiento de la prohibición de fumar dentro de la plataforma
aeroportuaria, afectando a la seguridad de las operaciones.
23. El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de
los aeropuertos.
24. Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del Permiso de Circulación
en Plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para una Empresa diferente a la que
en ese momento está prestando servicio o por un aeropuerto distinto.
25. Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para manejar los mismos o
no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.
26. La simple presencia en el interior de la zona restringida del recinto
aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Tendrá igual consideración la
negativa a someterse a las pruebas pertinentes, siempre que las mismas hayan sido
debidamente autorizadas y se realicen con las suficientes garantías para ambas partes.
27. Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por parte de
conductores o peatones, que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, las
operaciones o los equipos, sin que sea necesario que de tal conducta se deriven daños o
perjuicios para la empresa, al entender que se trata de una conducta de riesgo y no de
resultado.
28. Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
29. Cualquier falta muy grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea,
o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente Público AENA u otros
Organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.

cve: BOE-A-2024-5047
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65