III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5047)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Worldwide Flight Service, SA, Servicios Aeroportuarios de Carga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30249

13. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven
de ellas daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
14. La negativa a firmar sin causa justificada, los memorándums y comunicaciones
entregados por la empresa.
15. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.
16. La divulgación a personas ajenas a la Empresa de la marcha interna de la
misma, proporcionando datos por razón del puesto que desempeña, cuando la difusión
de esta información pueda causar daño o perjuicio a la Empresa.
17. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
18. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
19. Simular la presencia de otro trabajador cambiando el turno u horario de trabajo
sin autorización expresa de la Empresa.
20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
21. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier zona cuya prohibición
quede determinada por el Ente Público AENA.
22. La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme proporcionado
por la Empresa.
23. Introducción en los locales de la Empresa de bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias estupefacientes.
24. Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
25. El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes
desempeñen funciones en la zona de servicios.
26. Cualquier falta grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea o
Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente Público AENA u otros
Organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 46.

Faltas muy graves.

1. La falta de tres días o más al trabajo en un mes, sin causa que lo justifique.
2. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo.
Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en
el hecho.
3. Realizar trabajos, sin autorización de la Empresa, para otra Empresa cuya
actividad es similar o realiza una actividad que entra en competencia con la Empresa.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los Jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares.
5. Violar secretos de la Empresa o de las compañías asistidas, cuando de ello se
deriven perjuicios para la misma.
6. Incumplir cualquier procedimiento interno o establecido por las compañías
asistidas, cuando de ello se deriven perjuicios para la misma.
7. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador en baja por enfermedad, accidente o maternidad. También se incluirá dentro
de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.
8. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, cuando de ello se
deriven perjuicios para la Empresa.
9. La deslealtad, la falta a la verdad, el fraude o abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
10. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la Empresa.
11. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de los superiores.
12. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcusable.

cve: BOE-A-2024-5047
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Son faltas muy graves: