III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
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De cantidad de trabajo

Artículo 13. Horas extraordinarias.
1) Una vez en firme los turnos de trabajo, se considerarán como extraordinarias las
horas de trabajo que excedan del horario fijado en los mismos, no siendo compensable
con la concesión de descanso durante cualquier otro día. El máximo de horas
extraordinarias será de 10 (diez) al mes (con un máximo de 80 al año), para todo el
personal afectado por este convenio.
2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas por
pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de
turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la naturaleza de la
actividad de la Empresa. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15,
relativo a las entregas y recogidas, y 25, correspondiente a la distribución irregular de la
jornada.
Dichas horas, serán de voluntaria aceptación por parte de la persona trabajadora,
salvo los casos de fuerza mayor recogidos por la ley, teniendo que ser remuneradas y no
compensadas por tiempo libre.
Artículo 14. Lavado de coches.
Se pagarán, 0,25 euros en 2022, 0,26 euros en 2023, 0,27 euros en 2024 y 0,28
euros en 2025 por coche lavado, al personal de talleres que realice el trabajo con
independencia de su nivel profesional. Además, se les facilitarán guantes de protección
para esta labor.
Artículo 15.

Entregas y recogidas.

Artículo 16.
a)

Plus dominical y de festivos.

Plus dominical.

El personal cuyo turno de trabajo determine el que trabajen en domingo, percibirán
por cada domingo trabajado un incremento del 35 % (treinta y cinco por ciento) calculado
sobre el salario día a precio normal, no pudiendo la persona trabajadora efectuar este
turno dos domingos seguidos, salvo supuesto de sustitución de la persona trabajadora
enfermo/a, o que voluntariamente sea aceptado por la persona trabajadora cuando se

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Las entregas que se realicen fuera del horario de trabajo asignado a la persona
trabajadora, se abonarán según una de las dos fórmulas siguientes: (i) 10,66 euros por
entrega (2022), 10,98 euros (2023), 11,31 euros (2024), 11,65 euros (2025) o (ii) 27,61
euros por hora (2022), 28,44 euros por hora (2023), 29,30 euros por hora (2024), 30,17
euros por hora (2025) o la parte proporcional de 27,61 euros (2022), 28,44 euros (2023),
29,30 euros (2024), 30,17 euros (2025), en función del tiempo trabajado para la
realización de las entregas. La fórmula de compensación, (i) o (ii), aplicable en cada
ocasión en la que se retrase la hora de salida para atender dichas entregas será la que
resulte en un importe superior para la persona trabajadora, no siendo en ningún caso
acumulables [es decir, se aplica o la (i) o la (ii), pero no ambas conjuntamente]. Estas
entregas serán utilizadas exclusivamente para cubrir entregas motivadas por retrasos en
vuelos programados y causas excepcionales debidamente justificadas.
El tiempo de exceso que la persona trabajadora puede realizar excepcionalmente por
encima del horario asignado para atender las entregas y recogidas tanto en aeropuerto
como en oficinas de ciudad, en ningún caso podrá exceder de dos horas de trabajo.
Las recogidas que se realicen fuera de horario y fuera de las instalaciones de Hertz,
también se abonarán al igual que las entregas. Las recogidas que ocurran durante el
turno de trabajo no se abonarán de manera adicional.