III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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confeccionen los turnos mensuales en cada oficina. En el caso de sustitución de una
persona trabajadora enferma, de producirse, el porcentaje a percibir será del 80 %
(ochenta por ciento). Cuando sea de aceptación voluntaria por parte de la persona
trabajadora el porcentaje a percibir será del 35 % (treinta y cinco por ciento).
La aceptación voluntaria por parte de la persona trabajadora, en ningún caso, podrá
afectar a la rotación normal del resto de personas trabajadoras que continuarán con la
alternancia habitual en domingos.
Esta aceptación voluntaria por parte de la persona trabajadora para prestar sus
servicios dos domingos seguidos en ningún caso podrá constar como cláusula en los
contratos laborales.
b)

Plus de festivos.

El personal al que por turno no corresponda trabajar un festivo, pero voluntariamente
se ponga de acuerdo con la Empresa para hacerlo, percibirá por cada festivo trabajado
el 80 % (ochenta por ciento) del salario día a precio normal, se establece una excepción
para los tres festivos especiales (1 y 6 de enero y 25 de diciembre), en cuyo caso,
percibirá por cada festivo especial trabajado el 120 % (ciento veinte por ciento) del
salario día a precio normal.
En el caso de que no se disponga de personal suficiente para la cobertura de
demanda en días festivos, los representantes de las personas trabajadoras podrán
designar a la persona trabajadora que deberá prestar servicios.
En aquellas oficinas en las que no existan representante de las personas
trabajadoras o estos no designen quién deberá prestar servicios, la empresa realizará un
sorteo entre los empleados existentes para cubrir el puesto vacante.
Por lo que respecta al disfrute de los 14 festivos que establece la ley, todas las
personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 14 festivos al año no recuperables.
Aquellas personas trabajadoras cuya jornada laboral está establecida en régimen de
turno, cuyo descanso semanal o libranza varíe en sus fechas de disfrute, disfrutarán
los 14 festivos, compensándose con un día libre adicional en el caso de que su descanso
semanal coincida con festivo. Se aclara específicamente que:
b.1) En aquellos centros de trabajo con jornada laboral fija, cuando el festivo
coincida con el día de descanso no se recuperará.
b.2) Tampoco se recuperarán aquellos festivos que se sitúen dentro del período de
vacaciones.
b.3) A efectos igualmente aclaratorios, en aquellos supuestos en los que se perciba
el plus de festivo por trabajar voluntariamente en un día festivo según lo previsto en el
artículo 16, apartado b), no se computará como tiempo de jornada ordinaria, ni se
recuperará por otro día libre.
3. De vencimiento periódico superior al mes
Pagas extraordinarias.

Al personal afectado por el presente convenio se le abonará tres gratificaciones
extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre, a razón de treinta días del
salario contemplado en el artículo 9, más la antigüedad que corresponda. Estas pagas
se abonarán no más tarde del quince del mes correspondiente.
4.
Artículo 18.

De complementos de puesto de trabajo

Plus de operaciones.

El personal del grupo profesional de operaciones (salvo en lo dispuesto en el
anexo I - disposición adicional primera) y del grupo profesional de taller percibirá un plus

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.