III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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de operaciones de 20,25 euros en 2022, 20,86 euros en 2023, 21,49 euros en 2024
y 22,13 euros en 2025, de cuantía en 12 pagas y sin repercusión en antigüedad.
B.

Percepciones no salariales

Artículo 19. Plus de transporte.
A quienes desempeñen su trabajo en los aeropuertos de las diferentes ciudades
españolas y únicamente durante los días trabajados en los mismos, se les abonará un
plus de transporte suficiente para cubrir en cada caso, los gastos de desplazamiento en
medios de transporte colectivo. Este plus será sustitutivo del que viniera percibiendo el
personal en la actualidad, aun cuando se respetará el importe percibido a la firma del
presente convenio si fuese superior. Aquellas personas trabajadoras/as que al finalizar
su jornada de trabajo no dispongan de un medio de transporte colectivo para
desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más próximo en que exista aquel
servicio, serán reembolsados previa justificación del gasto que tal desplazamiento le
origine.
Artículo 20.

Ayuda de comida.

La empresa abonará en concepto de ayuda de comida las cantidades que se indican,
en los supuestos siguientes:
a) 4,35 euros (2022), 4,48 euros (2023), 4,61 euros (2024) y 4,75 euros (2025), al
personal de las oficinas centrales de Madrid y del área de preparación de los coches
destinados al aeropuerto de Madrid.
b) 4,35 euros (2022), 4,48 euros (2023), 4,61 euros (2024) y 4,75 euros (2025), a la
plantilla con turno de trabajo de jornada continuada y cuyo horario abarque el período de
tiempo comprendido entre las 13:00 y las 16:00 horas, o finalice a las 24:00 horas.
c) 9,96 euros (2022), 10,26 euros (2023), 10,57 euros (2024) y 10,89 euros (2025),
al personal del grupo profesional de operaciones que, como consecuencia de un servicio
para la empresa, se vea obligado a realizar la comida en lugar y forma distintos a los
habituales y siempre que el servicio determine la finalización de su jornada de trabajo
con más de dos horas de diferencia de la habitual.
d) Las cantidades anteriormente señaladas se abonarán únicamente por día
trabajado.

Quienes por necesidad del servicio, sean desplazados de su lugar de residencia
habitual de trabajo, a ciudades distintas, por más de dos días, incluidos los días de viaje
o el fin de semana, recibirán un plus de 15,50 euros (2022), 15,96 euros (2023), 16,44
euros (2024) y 16,94 euros (2025), por día desplazado con independencia de los gastos
de alojamiento, comida y transporte que se justificarán convenientemente. No obstante lo
dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidos de este plus el personal del
Departamento de Ventas y de Auditoría.
La empresa anticipará el importe aproximado de dietas y pluses efectuándose al final
del desplazamiento la liquidación correspondiente.
En el caso de traslado este no podrá ser superior a tres meses, salvo pacto en
contrario.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Dietas y plus de desplazamiento.