III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30348

Dadas las especiales características de los conductores/as de camiones de la
empresa, a partir de la firma del presente convenio se les aplicarán las condiciones
siguientes:
a) Grupo profesional-nivel Oficial Mecánico de primera.
b) Dietas:
Media dieta nacional: 17,34 euros (2022), 17,86 euros (2023), 18,40 euros (2024)
y 18,95 euros (2025).
Dieta completa nacional: 46,98 euros (2022), 48,39 euros (2023), 49,84 euros (2024)
y 51,33 euros (2025).
Dieta completa extranjero: 58,69 euros (2022), 60,45 euros (2023), 62,27 euros
(2024) y 64,13 euros (2025).
c)

Kilometraje: por kilómetro recorrido 0,050 euros/km.

Artículo 22. Revisión salarial para los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Respecto de todos los grupos profesionales del convenio colectivo, se aplicarán con
efectos del 1 de enero de 2022 los siguientes:
Incremento salarial que se aplicará sobre todos los conceptos salariales de convenio:
Año 2022: 2,5 % (más el profit sharing que ya ha sido abonado por la empresa).
Año 2023: 3 % (más el profit sharing que ha sido anunciado por la Empresa para el
año 2023, de conformidad con las condiciones previstas para el mismo).
Año 2024: 3 % (más, en su caso, el plan internacional profit sharing u otro programa
que lo sustituya para el año 2024, o, en defecto del mismo, un 1 % no consolidable y en
un solo pago, siempre que el resultado antes de impuestos del ejercicio supere el 10 %
del importe neto de la cifra de negocios publicado en las cuentas del Registro Mercantil
del ejercicio 2024).
Año 2025: 3 % (más, en su caso, el plan internacional profit sharing u otro programa
que lo sustituya para el año 2025, o, en defecto del mismo, un 1 % no consolidable y en
un solo pago, siempre que el resultado antes de impuestos del ejercicio supere el 10 %
del importe neto de la cifra de negocios publicado en las cuentas del Registro Mercantil
del ejercicio 2025).
Todos los incrementos fijos están ya recogidos en las tablas salariales de cada año
reflejadas en el artículo 9, a excepción de los que estén vinculados al plan internacional
profit sharing del año 2023 y sucesivos, así como aquellos incrementos que en el caso
de no aplicación de un plan internacional estén asociados a resultados económicos de la
empresa para los años 2024 y 2025.
CAPÍTULO IV
Ordenación del tiempo de trabajo

1. En atención a la naturaleza de las actividades de la empresa, se estima
necesaria la existencia de turnos de trabajo y en algunos casos que se mantengan las
operaciones durante los siete días de la semana.
Cuando la empresa se vea obligada a reajustar los turnos a sus necesidades, lo
realizará con arreglo a las siguientes normas:
a) El calendario de turnos de cada centro de trabajo podrá contener: (i) turnos
ordinarios, entendidos como aquellos turnos que, a la fecha de firma del convenio
(2019-2021), se vinieran realizando habitualmente por el personal ya en plantilla de la

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Turnos de trabajo.