III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
34 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30349

empresa en cada centro de trabajo (turnos en anexo II); y (ii) turnos específicos,
definidos como aquellos distintos a los anteriores.
b) La empresa podrá establecer turnos específicos para abarcar todas las franjas
horarias (24 horas), y podrán ser turnos a tiempo completo o a tiempo parcial con la
concreción horaria que corresponda, tanto en jornada continuada como en jornada
partida. En los casos de jornada partida, el tiempo intermedio no podrá en ningún caso
exceder de cuatro horas. Los turnos específicos podrán ser cubiertos con: (i) personal
contratado a partir de la fecha de firma del convenio (2019-2021), tanto a tiempo
completo como a tiempo parcial con la concreción horaria que corresponda o
(ii) personal que ya estuviese prestando servicios a la fecha de firma del convenio
(2019-2021) y que, puntual y voluntariamente desee adscribirse a los turnos específicos
establecidos por la empresa, siempre informando de todo ello a la representación de las
personas trabajadoras.
La fijación y establecimiento de los turnos específicos no afectará, en ningún caso, a
los ritmos de rotación y descansos de los turnos que tengan las personas trabajadoras
que ya estuviesen prestando servicios a la fecha de firma del convenio (2019-2021) en
los turnos ordinarios antes aludidos y anexionados, salvo en los supuestos de
adscripción voluntaria y puntual y bajo las condiciones pactadas en el apartado b).
c) El calendario de turnos será supervisado por la representación de las personas
trabajadoras o delegados de personal de las diferentes zonas geográficas, donde los
haya, o por las propias personas trabajadoras en su defecto, según el procedimiento que
se describe en el artículo 23.2. Dicha supervisión afecta a todos los turnos de trabajo.
En aquellas zonas geográficas en las que no haya delegados de personal, el comité
intercentros podrá solicitar los calendarios de turnos para su supervisión.
Respecto a los turnos específicos, la labor de supervisión de la representación
unitaria se limita a verificar la voluntariedad puntual del personal que ya estuviese
prestando servicios a la fecha de firma del convenio (2019-2021), mediante un correo
electrónico o un documento firmado como prueba de aceptación por la persona
trabajadora que será puesto en conocimiento de los delegados de personal de las
diferentes zonas geográficas o, en su defecto, al comité intercentros, para pasar a
prestar servicios en estos turnos específicos.
d) El cambio de turno, se preavisará a los interesados/as con dos semanas de
antelación excepto cuando haya causas excepcionales justificadas fehacientemente y
siempre que se cuente con la voluntariedad puntual del empleado para este cambio.
En todas las actividades de la empresa se admitirá una flexibilidad de 15 minutos
como máximo en la hora de entrada al trabajo, debiendo recuperarse los minutos de
retraso en cada jornada laboral.
Como excepción a la regla general señalada, en operaciones la flexibilidad a que se
hace referencia en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los turnos de trabajo
que no sean los de apertura de los mostradores, y siempre con obligación de tener
cubierto el servicio por parte de las personas trabajadoras.
El procedimiento para la fijación de los turnos será el siguiente:

a) Los días 15 o primer día hábil siguiente de cada mes, se entregará a los
representantes de las personas trabajadoras responsables de las diferentes zonas
geográficas, donde los haya, o a los propios trabajadores/as en su defecto, los turnos
correspondientes a los dos meses sucesivos.
En aquellas zonas geográficas en las que no haya delegados de personal, el comité
intercentros podrá solicitar los calendarios de turnos para su supervisión.
En estos turnos se distinguirán los turnos ordinarios y los turnos específicos, y las
personas asignadas para cubrir cada uno de estos grupos de turnos.
A la hora de fijar o completar los turnos específicos, la empresa recabará
voluntarios/as puntuales entre el personal que ya estuviese prestando servicios a la
fecha de firma del convenio (2019-2021) (en los denominados turnos ordinarios),
mediante un correo electrónico o un documento firmado como prueba de aceptación

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

2.