III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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puntual por el trabajador que será entregado a los delegados de personal de las
diferentes zonas geográficas o, en su defecto, al comité intercentros.
b) Del día 15 al día 20 o primer día hábil siguiente de cada mes, se revisarán los
turnos por la representación de las personas trabajadoras o por las propias personas
trabajadoras en su defecto, haciendo aquellas modificaciones o correcciones que sean
necesarias y coordinadas con los responsables de cada oficina, quedando fijados como
turnos definitivos aquellos correspondientes al mes siguiente y orientativos los del
segundo mes.
En aquellas zonas geográficas en las que no haya delegados de personal, el comité
intercentros podrá solicitar los calendarios de turnos para su supervisión.
c) Los días 20 o primer día hábil siguiente de cada mes, se publicarán y expondrán
en los tablones de anuncios los turnos definitivos (turnos ordinarios y turnos específicos)
del mes siguiente. Los turnos ordinarios serán supervisados, obligatoriamente firmados y
fechados por los representantes de las personas trabajadoras, donde los hubiere, o
consensuados por las personas trabajadoras como prueba de aceptación en aquellas
oficinas donde no existiese representación unitaria. En cuanto a los turnos específicos,
una copia de los mismos será entregada a los representantes de las personas
trabajadoras de las diferentes zonas geográficas, a efectos informativos.
En aquellas zonas geográficas en las que no haya delegados de personal, el comité
intercentros podrá solicitar los calendarios de turnos específicos a efectos informativos.
En caso de conflicto o discrepancia en los turnos ordinarios, se comunicará al
responsable de operaciones y al presidente del comité intercentros como mediadores
para la resolución del mismo, como paso previo a las posibles acciones de carácter
legal.
Artículo 24.

Tercer turno Firefly.

– Este complemento retribuye la suscripción de contratos de alquiler de Firefly por
parte de un empleado con posterioridad a la finalización de su jornada a las 0:00 h salvo
que sea integrante del tercer turno, en cuyo caso retribuirá la suscripción de tales
contratos a partir de las 2:00 h. Será necesaria la aprobación del Manager o del
Director/a de Operaciones previa a cada desempeño diario de tareas que den lugar al
posible devengo de este complemento. En caso de excepcional acumulación de tareas y
de no localizarse al Manager ni al Director/a de Operaciones, podrá llevarse a cabo la
tarea en «Fuera de Horas» efectuando al día siguiente la comunicación de la misma al

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Este tercer turno, únicamente tendrá efecto y aplicación para empleados de la marca
Firefly, tanto actuales como futuros.
Dicho tercer turno establece las siguientes especificaciones: el tramo horario será el
comprendido entre las 21:00h y las 02:00h para todos los periodos del año, con personal
exclusivamente de nueva contratación o empleados actuales con contratos a tiempo
parcial que, previa solicitud, quieran voluntariamente adscribirse a este.
El salario bruto anual para los empleados incluidos en este tercer turno de 25 horas a
la semana, por todos los conceptos incluidos en el convenio colectivo, sean por cantidad
o calidad del trabajo, sea entre otros en concepto de plus de idiomas, antigüedad, plus
domingos y festivos, plus de operaciones, plus de transporte, plus de nocturnidad, ayuda
a comida, dietas y plus de desplazamiento, ascenderá a 16.888,83 euros brutos anuales
en 2022 (1.407,40 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extras), 17.395,50 euros
brutos anuales en 2023 (1.449,62 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extras)
17.917,36 euros brutos anuales en 2024 (1.493,11 euros mensuales incluido prorrateo de
pagas extras) y 18.454,88 euros brutos anuales en 2025 (1.537,91 euros mensuales
incluido prorrateo de pagas extras), que se incrementará, en su caso, según lo que se
pacte anualmente y por convenio colectivo.
Se acuerda la creación de un complemento retributivo salarial denominado «Fuera
de Horas» para los empleados que presten servicios para la marca Firefly bajo las
siguientes condiciones: