III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Manager quien, al comprobar la realidad de lo acaecido, procederá a la tramitación para
su correspondiente pago.
– La suscripción de contratos de alquiler de Firefly a partir de las 00:00 horas (turno
de tarde) o de las 02:00 horas (tercer turno), será retribuido con 10,25 euros brutos por
contrato en 2022, 10,56 euros brutos por contrato en 2023, 10,88 euros brutos por
contrato en 2024 y 11,21 euros brutos por contrato en 2025.
– No se podrá realizar más de dos horas de trabajo al día que pudieran dar lugar al
devengo del complemento de fuera de horas.
– La jornada diaria, incluyendo el tiempo de prestación de servicios que pudiera dar
lugar al devengo del complemento de fuera de horas no podrá superar en ningún caso
las 9 horas.
– El descanso entre jornadas, incluyendo aquellas en las que se haya podido
devengar el complemento de fuera de horas no será inferior a 12 horas.
Artículo 25.

Distribución irregular de la jornada.

Se establece una distribución irregular de la jornada, de conformidad con la
legislación laboral vigente en cada momento, todo ello con el objetivo de que la empresa
adecue la prestación de servicios de las personas trabajadoras a la demanda de trabajo
existente en cada periodo del año.
La comisión paritaria del convenio se reunirá para revisar las necesidades
organizativas y operativas para la correcta cobertura de la demanda en cada momento.
Artículo 26. Situaciones personales a tener en cuenta en el establecimiento de los
turnos.
En el momento de la negociación de los turnos, y por el orden que se indica, se
tendrán en cuenta los siguientes puntos:
a) Situación familiar, fundamentalmente, número de personas bajo relación y
dependencia familiar.
b) Realización de estudios.
c) Antigüedad.
Horario de aeropuertos.

a) Los centros de trabajo de la Empresa que sirven a los aeropuertos podrán
permanecer abiertos las 24 horas del día, efectuándose la correspondiente cobertura del
servicio mediante el establecimiento de los turnos de trabajo necesarios, siempre
respetándose lo regulado en el artículo 23.
El personal en plantilla a la firma del presente convenio, podrá adscribirse de manera
voluntaria al turno que exceda de las 0:00 h, informando de dicha adscripción a la
representación unitaria.
b) Los días 24 y 31 de diciembre, el horario de aeropuertos finalizará a
las 19:00 horas, con el compromiso por parte del personal de cumplimentar hasta
las 21:00 horas de ambos días, únicamente aquellas reservas con vuelos confirmados
que vengan con retraso y que dichas reservas se hubieran realizado al menos con 48
horas de antelación, respecto del horario de cierre a las 19:00 horas antes indicado.
Aquellas reservas que no vengan identificadas con número de vuelo, no serán
atendidas fuera del horario de cierre a las 19:00 h.
El horario de cierre para estos días en las oficinas de ciudad será a las 13:00 h, con
la excepción de las oficinas que den servicio a estaciones de tren que seguirán el horario
de aeropuertos.
Se acuerda que cada año se pondrá en copia al comité de empresa en el correo
electrónico que se envía para la implementación de los días festivos y horarios
navideños con el fin de evitar posibles errores.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.