III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
c) La cumplimentación de las reservas a que se refiere el párrafo
realizará por parte de un solo trabajador/a del último turno de cada uno
señalados, el cual en el espíritu del compromiso adquirido, no tendrá que
necesariamente en el aeropuerto, sino que podrá ausentarse del mismo
cuanto quede comprometido con la prestación del servicio.

Sec. III. Pág. 30352
anterior, se
de los días
permanecer
en tanto en

A los efectos de la correcta aplicación de los pactos de los párrafos b) y c), la
finalización de la jornada los días 24 y 31 de diciembre a las 19:00 horas, se realizará
manteniendo la hora de entrada que el último turno de los referidos días tuviera
señalada, y la prestación de los servicios referidos a la atención de las reservas en los
términos previstos, se entenderá realizada por los/as trabajadores/as que la llevan a
cabo en jornada ordinaria de trabajo, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero el
horario será de 9:00 horas a 21:00 horas.
Artículo 28. Descansos.
El período de descanso para la jornada continuada, será de 30 minutos,
computándose este periodo como de trabajo efectivo.
Artículo 29.
a)

Vacaciones.

Cuantía.

La plantilla afectada por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar, anualmente, de:
1. Para el personal del grupo de operaciones, salvo en lo dispuesto por la
disposición adicional primera –anexo I– se disfrutarán:
– 35 días naturales de vacaciones, 18 días en verano y 17 días en invierno, de los
cuales uno de ellos podrá disfrutarse en verano con la autorización del mánager
correspondiente.
2. Para el personal de las oficinas centrales de Madrid se establecen 24 días
laborables de vacaciones.
b)

Años de referencia.

Las vacaciones anuales a que se hace referencia en este artículo son las
correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Forma de disfrute.

c.1) Las personas trabajadoras tendrán la opción de decidir si las vacaciones se
parten en dos períodos o se disfrutan continuadamente.
c.2) El cuadro correspondiente se elaborará por orden de antigüedad y de forma
rotativa, es decir, el primero pasaría al último, el segundo al primero y así sucesivamente,
teniendo en cuenta que este sistema empezó a funcionar en 1980.
c.3) El cómputo del período de vacaciones se iniciará el primer día laboral posterior
al descanso semanal que corresponda a la persona trabajadora.
c.4) El período de verano, deberá necesariamente disfrutarse entre el 10 de junio y
el 30 de septiembre.
Los días restantes, deberán disfrutarse en los otros meses del año. Para la
confección del correspondiente cuadro vacacional, con audiencia del comité, se tendrá
en cuenta la rotación partiendo de la situación actual.
d)

Bolsa de vacaciones.

Con el fin de incentivar la distribución del período de disfrute de las vacaciones en
función de la actividad estacional del negocio, se establece una bolsa de vacaciones que

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

c)