III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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se devengará siempre y cuando el momento de disfrute de la totalidad de las vacaciones
se establezca fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
Para ello se establecerán los siguientes requisitos, asumiendo que se necesitará
siempre el mutuo acuerdo:
d.1) Voluntariedad del empleado/a.
d.2) Discrecionalidad para la empresa.
d.3) Selectivo para las oficinas situadas en zonas de alta actividad operativa.
d.4) Importe de 331,22 euros brutos para 2022, 341,16 euros para 2023, 351,39
euros para 2024 y 361,93 euros para 2025.
El periodo o periodos del disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el
empresario y la persona trabajadora.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para
el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y
preferente.
La persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes,
al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
CAPÍTULO V
Licencias
Artículo 30.

Licencias retribuidas.

a) Por tiempo de 15 días naturales en el caso de matrimonio o registro de pareja de
hecho, extensibles a cinco días naturales más en el supuesto de personal de plantilla
con una antigüedad en la empresa superior a un año.
b) Durante siete días naturales en el caso de alumbramiento de esposa,
enfermedad grave, accidente, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, fallecimiento, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de uno u otro cónyuge, incluido pareja de hecho. Esto es
independiente del permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre biológica
recogido en el artículo 31.d) 1 de este convenio.
Estos mismos derechos se extenderán para idénticos supuestos a la persona
trabajadora que sin estar unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico,
acredite una convivencia con la misma superior a seis meses.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

El personal podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por
alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: