III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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representantes de las personas trabajadoras, y que se ha conseguido revertir en buena
medida gracias a la creación de la marca Firefly.
En efecto, con objeto de impulsar la actividad de la empresa se creó una nueva
marca dentro de Hertz, en concreto la marca Firefly.
Con la introducción de esta marca, se ha venido dando respuesta a la creciente
demanda existente en los alquileres de coches «low cost», que si bien no es el nicho de
mercado propiamente dicho de Hertz, sí supone una oportunidad de negocio que no se
puede desaprovechar en el momento actual en el que la competencia del resto de
operadores es cada vez es más feroz.
Mediante el lanzamiento de esta nueva marca se han pretendido alcanzar los
siguientes objetivos:
Dar respuesta a la demanda del mercado en el sector de negocio de «low cost».
Reforzar y potenciar el posicionamiento de Hertz como marca «Premium», tanto por
la calidad del servicio a sus clientes como por el nivel y diversidad de su flota.
Contribuir a eliminar las pérdidas de la empresa y volver a la senda de los beneficios.
Asegurar en la medida de lo posible la viabilidad futura de la empresa en su conjunto.
Potenciar una imagen más atractiva de la Empresa en el mercado internacional y así
incentivar y aumentar las inversiones extranjeras.
Contribuir en la consolidación de la estabilidad en el empleo actual de Hertz de
España, SL, de manera que no sea necesario tomar medidas traumáticas ante la
situación de crisis.
Para la puesta en marcha de la marca Firefly, la empresa ha venido realizando
importantes inversiones en flota y demás recursos materiales para llevar a cabo la
operación.
Asimismo, ha ido contratando un número relevante de nuevas personas
trabajadoras, contribuyendo de esta manera a la creación de empleo estable y de calidad
en estos tiempos difíciles.
Por último, indicar que el sostenimiento de la nueva marca depende en gran medida
de la adecuación de los costes a los márgenes reducidos y bajos precios que esta línea
de negocio lleva aparejados.
2.

Agente Firefly

Las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa para prestar servicios en
la marca Firefly, se adscribirán al nivel «Oficial 3.ª Administrativo Firefly».
Dicho nivel tiene su propia identidad distinta y diferenciada del resto de los niveles
del convenio colectivo ya que:
Los procesos y tareas a llevar a cabo en esta marca Firefly, son menos complejos y
laboriosos que los procesos de alquiler ordinarios de Hertz.
En consecuencia, las aptitudes, destrezas y experiencia necesarias para llevar a
cabo los trabajos de este nivel son menores que en el resto de niveles del convenio de
Hertz.
Las condiciones laborales especiales de este nivel de «Oficial 3.ª Administrativo
Firefly» son las siguientes:
Salario: el salario bruto anual por todos los conceptos incluidos en el convenio
colectivo, sean por cantidad o calidad del trabajo, sea entre otros en concepto de plus de
idiomas, antigüedad, plus domingos alternos y festivos, plus de operaciones, plus de
transporte, plus de nocturnidad, ayuda a comida, dietas y plus de desplazamiento, será
de 20.177,34 euros brutos anuales en doce pagas en 2022, 20.782,66 euros brutos
anuales en doce pagas en 2023, 21.406,14 euros brutos anuales en doce pagas en 2024
y 22.048,32 euros brutos anuales en doce pagas en 2025, como se indica en el cuerpo
del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65