III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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Dicha cuantía incluye cualesquiera percepciones a las que pudiera tener derecho el
«Oficial 3.ª Administrativo Firefly».
Jornada: 40 horas semanales de lunes a domingo que se distribuirán de forma
irregular según las necesidades del servicio respetando los límites, procedimientos y
descansos legales establecidos en la ley.
Vacaciones: 33 días naturales en 2022, 2023, 2024 y 2025, de los que el 75 % se
deberán disfrutar en temporada baja (desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo,
excluyendo Navidades, dos últimas semanas de diciembre y Semana Santa, en su
caso).
Gastos de viaje: la política de gastos de viaje se basará en el reembolso de los
gastos reales en que incurran los empleados «Oficial 3.ª Administrativo Firefly» en la
prestación de sus servicios.
Vacantes en Hertz: los empleados «Oficial 3.ª Administrativo Firefly» tendrán
preferencia para la cobertura de vacantes en la plantilla adscrita al negocio ordinario de
alquiler de Hertz cuando estas vacantes no sean cubiertas por trabajadores de Hertz
(entendiendo por negocio ordinario el alquiler de coches que no corresponde a la marca
Firefly), manteniendo la fecha de antigüedad inicial en la empresa.
Compra y alquiler de vehículos: se mantiene la aplicación de las condiciones
establecidas en el artículo 37 del convenio colectivo de Hertz para la compra y alquiler
de vehículos por parte de las personas trabajadoras, considerándose a estos efectos
tanto la flota de Firefly como la de Hertz.
Nivel: el Oficial 3.ª Administrativo Firefly mantendrá este nivel, sin que le sea de
aplicación la promoción por el mero transcurso del tiempo.
Cualquier referencia a Advantage, anterior a la firma del presenta convenio, que se
contenga en cualquier acuerdo firmado, se entenderá que se refiere a Firefly.
ANEXO II
Turnos de trabajo ordinarios
En aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV, apartado: ordenación del tiempo de
trabajo, artículo 23 «Turnos de trabajo», los turnos de trabajo ordinarios serán los que se
relacionan en los documentos adjuntos, y que forman parte intrínseca e inseparable del
presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 65