III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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por parte de la empresa de las decisiones adoptadas por esta sobre las siguientes
cuestiones:
b.1) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales definitivos o
temporales de aquella.
b.2) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones a
poblaciones distintas.
b.3) Planes de formación profesional de la empresa.
b.4) Implantación o revisión del sistema de organización y control de trabajo.
b.5) Conocer el balance, la cuenta de resultados, memoria y demás documentos
que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.
Cualquier otra competencia que les sea otorgada por la ley.
Artículo 48.

Horas sindicales.

El crédito de horas para los representantes de las personas trabajadoras a utilizar en
las funciones propias de su cargo será de 40 (cuarenta) horas mensuales.
El crédito de horas de cualquiera de los delegados/as podrá ser acumulado en uno
de ellos.
Artículo 49.

Espacios tablón de anuncios y locales.

Los representantes de las personas trabajadoras tienen derecho a utilizar espacios
reservados en el tablón de anuncios, locales, medios informáticos para informar y
comentar a sus compañeros/as asuntos relacionados con la actividad laboral y sindical,
así como derecho a disponer en cada centro de trabajo de un local que la empresa
habilite para sus reuniones. Tendrán derecho a convocar asambleas en los locales que la
empresa designe para ello, en cualquier momento, fuera de las horas de trabajo.
Artículo 50.

Reuniones de afiliados a centrales sindicales.

Las personas trabajadoras afiliadas a centrales sindicales legalmente constituidas,
podrán reunirse en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, procurando
la empresa proporcionarles el lugar adecuado, y siempre que como indica el
artículo 8.1 b) de la ley orgánica de libertad sindical, no se perturbe la normal actividad. A
tales efectos se conviene que tal perturbación se produce, cuando la reunión afecte a
centros de trabajo cuya plantilla no supere las 20 personas trabajadoras.
Artículo 51. Cuota sindical y para gastos del comité intercentros.
La empresa deducirá en nómina la cuota sindical de toda persona trabajadora que
voluntariamente lo solicite.
Artículo 52.

Amonestaciones, sanciones y despidos.

Será preceptiva la comunicación de los mismos con antelación al comité intercentros.

Medidas plan igualdad
Artículo 53.

Comisión paritaria de igualdad.

Considerada por ambas representaciones una materia sensible e importante, la
comisión negociadora del convenio en aras del progreso de su aplicación a la siguiente
negociación colectiva, decide la creación de una comisión paritaria de igualdad formada

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO XI