III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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CAPÍTULO IX
Seguridad y salud
Artículo 43.

Comité de seguridad y salud.

El comité de seguridad y salud, es un órgano representativo unitario de todas las
personas trabajadoras de la empresa, sin carácter ejecutivo y vinculado al comité de
empresa.
Dicho comité que se integrará paritariamente por la representación de las personas
trabajadoras de la empresa, se constituirá en los centros de trabajo que cuenten con
cincuenta o más trabajadores/as. En los centros de trabajo de menos de cincuenta
trabajadores/as, existirá un delegado/a de seguridad y salud que será elegido/a dentro
de los delegados/as de personal.
Artículo 44. Revisión médica.
Todos las personas trabajadoras pasarán anualmente una revisión médica en los
institutos de Seguridad y Salud de las provincias respectivas. Esta revisión solo podrá
llevarse a cabo cuando las personas trabajadoras presten su consentimiento.
Artículo 45.

Cambio de puesto de trabajo o de turno por embarazo.

Cuando el trabajo que la mujer embarazada realice, pueda poner en peligro su
gestación, según prescripción del médico, esta podrá solicitar que se le asigne un nuevo
y adecuado trabajo o turno, de acuerdo con su categoría y sin reducción salarial,
procurando la Empresa facilitárselo y quedándosele garantizada su vuelta al trabajo
habitual, una vez que se produzca el alumbramiento.
Artículo 46.

Garajes y locales.

Dado que algunos de los garajes y locales de la Empresa no reúnen las condiciones
básicas para el normal funcionamiento de las tareas encomendadas al personal que
trabaja en los mismos, la empresa se compromete a subsanar todos los casos con las
mejoras necesarias en un período de tres meses.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 47. Comité intercentros (intercentroshertz@gmail.com).

a) Denunciar, iniciar, negociar, concluir los convenios colectivos que afecten a sus
representados/as, como el único órgano representativo de las personas trabajadoras de
la empresa, afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.
b) Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la
evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre los programas de producción y evolución
probable del empleo de la empresa. Emitir informes con carácter previo a la ejecución

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

La empresa reconoce la existencia del comité intercentros compuesto por trece
personas, como único órgano de representación unitaria de todas las personas
trabajadoras. Las competencias de dicho comité serán las siguientes: