III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 30362

Ayuda persona con discapacidad.

En concepto de ayuda por hijos/as, cónyuges o parejas de hecho, con minusvalía
reconocida por los servicios oficiales de la Seguridad Social, se abonará al trabajador/a
la cantidad de 242,86 euros mensuales en 2022, por cada uno de los casos de
minusvalía existentes, 250,15 euros mensuales en 2023, 257,65 euros mensuales
en 2024 y 265,38 euros mensuales en 2025.
Artículo 40.
a)

Seguros.

De vida:

La empresa extenderá el seguro de vida a todo el personal con más de un año de
antigüedad, garantizando una prestación de anualidad y media de salario base, plus
convenio y antigüedad, y no incluyendo ningún otro plus ni horas extraordinarias.
b) De accidente:
La empresa extenderá el Seguro por Accidente a todas las personas trabajadoras con
más de un año de antigüedad, garantizando una prestación de anualidad y media de salario
base, plus convenio y antigüedad, y no incluyendo ningún otro plus ni horas extraordinarias.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones varias
Artículo 41.
a)

Domiciliación bancaria y envío de la nómina.

Domiciliación.

Si la mayoría de las personas trabajadoras de un centro de trabajo optan por este
método de percepción salarial, cada uno de ellos deberá señalar la entidad bancaria en
que desea se le efectúe el abono.
b)

Envío de la nómina.

La empresa se compromete a enviar la nómina cada mes con cuatro días de
antelación respecto a la finalización del mismo. La empresa se hará cargo de los
intereses de demora ocasionados por el retraso en el abono de la misma.
Artículo 42. Jubilaciones anticipadas.

a) La empresa se hará cargo de la parte de pensión correspondiente al coeficiente
reductor hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación por el trabajador/a
afectado/a.
b) Igualmente la empresa se compromete a la sustitución simultánea del
trabajador/a jubilado/a.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes reconocen que la edad ordinaria de jubilación es a partir de los 65
años, de conformidad con las especificidades que la ley regula. No obstante lo cual
admiten la legitimidad de las personas trabajadoras a una jubilación anticipada hasta un
año anterior a la edad ordinaria de jubilación que legalmente corresponda siempre y
cuando se garantice que el trabajador/a afectado/a tenga cubierto el periodo mínimo de
cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad
Social, para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.