III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30361

Toda vez que la flota se ha renombrado a nivel internacional, y que Fun y Prestige ya
no existen, se identifican aquellos grupos que entran y aquellos que están excluidos en
el alquiler de 1 euro:
Grupos que entran:
Coches: A, A2, B, C, C2, D, D1, D3, D5, E, E1, F, F1, G1, H1, H6, I6, J, J6, M, O, Q1,
Q5, T1, U, U6, W, Z.
Furgonetas: A4, B4, C4, D4, F4, I4, J4.
Y excluidos los siguientes:

Para el supuesto de que durante la vigencia del convenio hubiese una nueva
redistribución a nivel internacional de los grupos de flota, se revisarán los grupos
incluidos en el alquiler de un euro de acuerdo a los modelos concretos existentes en
estos grupos en la firma del convenio, manteniendo similitud a los modelos actuales.
A excepción de los grupos B y C, el resto de los grupos estarán sujetos a disponibilidad.
La reserva solo se realizará si hay disponibilidad cuando se envíe la solicitud.
Se entiende por disponibilidad cuando en la fecha en la que el trabajador solicite el
alquiler no exista restricción, es decir, cuando la empresa no esté cerrada a reservas en
la oficina donde se solicite, en el grupo reservado y en la fecha de la solicitud.
Se podrá alquilar furgonetas hasta un máximo de dos días, ya sea en alquiler
independiente, o dentro de un período de alquiler mayor (que requiera cambio de vehículo).
Dicho alquiler se condicionará a la disponibilidad de furgonetas, especialmente durante los
periodos de fin de semana, festivos, y periodos recogidos en el punto siguiente.
Se excluyen los períodos de Semana Santa (desde el miércoles previo al Jueves
Santo hasta el lunes siguiente, ambos incluidos), así como Navidad (desde el 22 de
diciembre hasta el 1 de enero, ambos incluidos), y estará sujeto a disponibilidad en el
mes de agosto.
Solo se podrá alquilar en oficinas corporativas de España.
En el precio arriba indicado está todo incluido a excepción del combustible y las
multas si se produjesen.
Se comunicará al departamento de Recursos Humanos.
El alquiler repercutirá sobre el IRPF de las personas trabajadoras que se beneficien
como retribución en especie (23 euros por día de alquiler) independientemente del grupo
de coche que se alquile.
Se aceptará la forma de pago COR (Cash on return) para los alquileres de los
empleados de la corporación, no siendo exigible la aportación de tarjeta de crédito.
De la misma manera tendrán el mismo derecho a beneficiarse de estos alquileres el
cónyuge/pareja de hecho e hijos/as de la persona trabajadora, exclusivamente
pertenecientes a la unidad familiar de dicho trabajador (pudiéndose solicitar la
acreditación en cualquier momento), siendo el titular del contrato, en todos los alquileres,
el trabajador/a de la empresa. Para las reservas de los alquileres de 1 euro, no será
necesaria la firma del trabajador en el contrato cuando este no se encuentre en el lugar
donde se realice el alquiler.
Estará autorizado poner conductor/es adicional/es en el contrato de alquiler, siempre
que vaya/n a viajar con el beneficiario principal del alquiler.
b.5) En el alquiler de furgonetas por un período superior a dos días, se aplicará la
mejor tarifa vigente.
Artículo 38.

Baja por incapacidad temporal.

En caso de enfermedad o accidente y durante la situación de incapacidad temporal,
el trabajador/a continuará percibiendo el cien por cien del salario real.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Coches: G5, K6, L, R5, S5, S6, Y, Z5.