III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y entendiéndose que de
hacerlo así, a las personas trabajadoras afectadas les serán aplicables las condiciones
previstas en el convenio, así como otras disfrutadas antes de salirse del mismo.
El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la dirección de la
empresa Hertz de España, SL, cuya actividad es el alquiler de coches, y el comité
intercentros, ambos legalmente legitimados en virtud del artículo 87 del Estatuto de los
Trabajadores para la negociación del mismo, así como el artículo 47 del propio convenio
colectivo.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El convenio comenzará su vigencia desde su publicación en el BOE, si bien, una vez
se produzca tal publicación, tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. La
vigencia del convenio terminará el 31 de diciembre de 2025. Tres meses antes de la
fecha de terminación, se denunciará el mismo comenzando la negociación de uno nuevo
lo más tardar el 31 de octubre de 2025.
CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 4.

Compensación y absorción.

Los beneficios concedidos en el presente convenio compensarán y absorberán los
aumentos concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de
autoridades administrativas, convenios colectivos o cualquier otra fuente, actualmente en
vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden. Se respetarán «ad personam» las
condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en la parte que cubran los
beneficios concedidos en este convenio.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio, forman un todo orgánico indivisible y a
los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su
conjunto.
En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las
facultades propias de la Autoridad Laboral o cualquier otra, no fuese posible la
aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su
modificación, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si por el contrario, la
modificación de tal o tales pactos, obligara a revisar otras concesiones recíprocas que
las partes hubieran hecho.
Comisión de vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de vigilancia y control del convenio colectivo, compuesta
por tres representantes de las personas trabajadoras elegidos entre los miembros del
comité intercentros y otros tres representantes de la empresa, con el fin de velar por el
exacto cumplimiento de lo acordado, así como la interpretación del mismo.
La comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, corriendo por cuenta
de la empresa el importe de dos billetes de avión, y siendo por cuenta del comité el resto
de los gastos.
Esta comisión realizará un seguimiento de la evolución y aplicación de los acuerdos
del plan de igualdad. Asimismo, será informada de los trabajos, sugerencias y estudios
realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud y por la Comisión Paritaria de
Igualdad.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.