III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Artículo 7. Resolución de conflictos. Procedimientos de solución de discrepancias y de
solución extrajudicial de conflictos.
1. Ambas partes acuerdan adherirse expresamente al VI Acuerdo de Solución
Autónoma de Conflictos (ASAC) (BOE de 23 de diciembre de 2020), que constituye un
acuerdo previsto por el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en
consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la ley atribuye a los mismos, por lo
que de esta forma se cumple con lo dispuesto en el artículo 85.3 c) y e) del Estatuto de
los Trabajadores, al asumirse procedimientos de solución extrajudicial que podrán
solventar de manera efectiva las discrepancias en las distintas materias que se citan en
el epígrafe siguiente.
2. La instancia del procedimiento para la solución del conflicto deberá ser formulada
ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), con arreglo a las reglas
formales y procesales que establece el ASAC. La solicitud de mediación, el desarrollo de
dicho proceso y su finalización, se regirán por lo establecido en el ASAC a todos los
efectos.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 8.

Estructura retributiva.

La retribución estará compuesta por los conceptos que a continuación se detallan:
A.

Percepciones salariales.

I. Salario base.
El salario base estará compuesto por las cantidades señaladas en el artículo 9.
II. Complementos.
1)

Personales:

a) Antigüedad.
b) Plus progresivo de CSR.
c) Idiomas.
d) Convenio.
2)

De cantidad de trabajo:

a) Horas extraordinarias.
b) Lavado de coches.
c) Entregas y recogidas.
d) Plus dominical y plus de festivos.
3)

De vencimiento periódico superior al mes:

4)

De complemento de puesto de trabajo:

a)

Plus operaciones.

B.

Percepciones no salariales.

I. Plus de transporte.
II. Ayuda de comida.
III. Dietas y plus de desplazamiento.

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Tres pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre y marzo.