III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5051)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
5051

Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo de Hertz de España, SL.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España, SL (código de
convenio n.º 90002482011982), que fue suscrito con fecha 27 de septiembre de 2023, de
una parte, por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la
misma, y de otra por el comité intercentros, en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de fecha 24 de enero
de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de febrero de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERTZ DE ESPAÑA, SL
(2022-2023-2024-2025)
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación a la totalidad de los centros de
trabajo que la Empresa Hertz de España, SL, tiene actualmente en funcionamiento, así
como aquellos otros que la misma pueda poner en funcionamiento en el futuro.

El presente convenio colectivo establece y regula las normas por las que han de
regirse las relaciones laborales entre la empresa Hertz de España, SL, y sus personas
trabajadoras.
El convenio colectivo afectará a las personas trabajadoras en plantilla de Hertz de
España, SL, incluidos dentro de los grupos profesionales y niveles expresamente
señalados en el artículo 9, si bien, ante la voluntad expresada por parte de los miembros
de los niveles de Jefes Administrativos de 2.ª y Jefes de Taller de no ser afectados por el
mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual o

cve: BOE-A-2024-5051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito personal, funcional y determinación de las partes.