III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30309

el 01 de julio y el 31 de agosto (ambos inclusive). Las bajas médicas que se produzcan
durante este período no alterarán el calendario previsto.
El horario será el siguiente:
De lunes a jueves:
– De las 7:30 h. a las 15:30 h. para el personal acogido a este horario (no se
interrumpirá la jornada para efectuar la comida).
– De las 09:00 h. a las 18:00 h. para el personal de retén (incluida una hora para
efectuar la comida).
El viernes:
– De las 09:00 h. a las 15:00 h. para todo el personal (no se interrumpirá la jornada
para efectuar la comida).
c) Horario para el personal con reducción de jornada por guarda legal: Será
acordado de mutuo acuerdo con el Director del Área correspondiente.
C.

Regulación de la jornada flexible para los trabajadores no sujetos a turnos.

a) Acordar una hora concreta del inicio de la jornada laboral desde las 8:00 horas
hasta las 9:30, de lunes a viernes, con media hora para comer. La hora de salida será la
resultante de sumar 8:30 horas a la hora concreta acordada de inicio de la jornada.
b) Acordar una hora concreta del inicio de la jornada laboral desde las 8:00 horas
hasta las 9:30, de lunes a jueves, con media hora para comer, manteniendo el horario
actual de los viernes (de 9 a 15 horas). La hora de salida de lunes a jueves será la
resultante de sumar 9 horas a la hora concreta acordada de inicio de la jornada.
c) Mantener el actual horario de trabajo: de 9 a 18:30 de lunes a jueves, con una
hora para comer y de 9 a 15 horas los viernes. En este caso podrá reducirse de lunes a
jueves 30 minutos la hora de la comida, lo que permitirá que la hora de salida sean
las 18 horas.
El trabajador podrá modificar su opción acordada, siendo necesario previo acuerdo
con el director del departamento. No está permitido, por tanto, el cambio de opción a
voluntad del empleado.
Vacaciones, permisos y licencias
19. Duración, retribución y programación de las vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables, calculados a 8 horas
diarias para el personal a tiempo completo. En el supuesto de que el cálculo total de las

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar, el personal
no sujeto a turnos podrá optar a acogerse a esta regulación, previo acuerdo con su
superior.
El horario base a cubrir es hasta las 18 horas, de lunes a viernes, los doce meses del
año. Por tanto, deberá asegurarse en todo momento que la actividad está cubierta
correctamente.
En aquellos periodos del año donde se realice jornada partida, se podrá reducir la
hora de la comida a 30 minutos, que no tendrá consideración de jornada laboral. Esta
media hora podrá disfrutarse en la franja horaria entre las 13 horas y las 15 horas.
En cada dirección, dentro de Globalia Handling, se establecerán los horarios y
retenes necesario para el buen funcionamiento de la actividad, siempre que esté
justificado.
A través de acuerdos individuales con cada director de Globalia Handling, se
permitirá flexibilizar la hora de entrada y salida (siendo, por tanto, su nuevo horario,
excepto cuando se aplique la jornada de verano) según las siguientes opciones: