III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las
necesidades del servicio.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de
más menos una hora.
La programación de los turnos, entendiendo por tal la designación del turno que
realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
– Se realizará una programación anual orientativa de la rotación de días libres y
excesos de jornada, para facilitar la planificación de vacaciones del trabajador que estará
disponible antes del día 1 de diciembre de cada año.
– Tanto las libranzas semanales como los días de libranzas derivados de los
excesos de jornada (AJ), tendrán por tanto preferencia en la planificación sobre las horas
de compensación que, en su caso, se generen como consecuencia de la realización de
horas extraordinarias (DV).
– La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación
mínima de diez días a su entrada en vigor.
– Se podrán realizar cambios de turno con un preaviso de 48 horas de antelación y
hasta un máximo de cinco (5) cambios al mes. Los cambios no afectarán a los
descansos semanales, salvo en aquellos supuestos excepcionales que serán resueltos,
de común acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores.
B. Regulación para los trabajadores no sujetos a turnos.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. La jornada laboral
establecida tiene la consideración de jornada partida, dado que durante la misma los
trabajadores disponen de una hora para comer.
Los tiempos de absentismo se podrán recuperar por la mañana iniciando como
máximo la jornada a las 08.00 horas de la mañana y no antes, y por la tarde después de
finalizada la jornada. La recuperación se podrá realizar a partir del mismo día del
absentismo y dentro de un plazo de 15 días.
El horario de trabajo se diferencia entre el correspondiente a horario de verano y
horario habitual de la empresa, siendo el horario de verano una excepción en relación al
horario habitual (horario de verano), pretendiéndose una flexibilidad de horario que
ayude fundamentalmente a conciliar la vida laboral con la familiar, y se distribuye del
siguiente modo.
a)

Horario habitual de la empresa:

El horario habitual de la empresa durante todo el año es el siguiente:
– De lunes a jueves de 09:00 h. a 18:30 h, con una interrupción de una hora para
comer, y que se producirá entre las 13:00 h. y las 16:00 h.
– Los viernes el horario será de 09:00 h a los 15:00 h No se realizará interrupción de
la jornada laboral para la comida.

Del 01 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive): se establecerán turnos con retenes,
siendo el porcentaje mínimo de los retenes el 20 %.
No obstante, lo anterior todos los trabajadores tendrán derecho a efectuar el horario
de verano en un 80 % de los días laborables (de lunes a jueves) en este período, a
excepción de los trabajadores que tengan reducida su jornada.
A los efectos de computar el porcentaje mínimos de los retenes no se computará el
personal que se encuentre de vacaciones, baja médica o cualquier otra ausencia.
Los trabajadores tendrán la opción de elegir durante este período entre seguir con el
horario normal o acogerse al horario de verano. Antes del 01 de mayo los trabajadores
deberán haber notificado a la empresa las vacaciones que se quieran disfrutar entre

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

b) Horario de verano: