III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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Participación sindical
14. Reunión del Comité y Dirección de la empresa.
El Comité y la Dirección de la empresa se reunirán con carácter ordinario cada cuatro
meses dentro del año natural, previa solicitud del Comité a la Dirección de la empresa,
con un mínimo de treinta días de antelación. La fecha y el orden del día será pactada de
mutuo acuerdo.
En el orden del día de la primera reunión anual se incorporará la evaluación por parte
de la empresa de las medidas de flexibilización de jornada implementadas durante el año
anterior.
15. Acumulación de horas del crédito sindical.
Se acuerda la posible acumulación de crédito sindical en los términos permitidos por
el Estatuto de los Trabajadores, siendo en cualquier caso solicitado tal acumulación por
las organizaciones sindicales.
Organización del trabajo
16.

Organización del trabajo.

La dirección de la empresa se reserva la organización técnica y práctica del trabajo,
dentro de su poder de dirección y control de la actividad laboral.
Anualmente y antes del día 15 de febrero de cada año, la empresa publicará los días
de compensación del convenio y que se disfrutarán de común acuerdo entre el
trabajador y la empresa. En caso de no existir acuerdo, se considerará como un periodo
vacacional adicional.
17. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, en cómputo anual, será
de 1736 horas con efectos desde la firma y vigente a partir del 1 enero de 2024.
Tiempo y horario de trabajo.
A.

Regulación para trabajadores sujetos a turnos:

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo,
según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de
semanas.
En los centros con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del
día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los
mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas
consecutivas salvo adscripción voluntaria.
La regulación recogida en el presente convenio Colectivo en materia de turnos de
trabajo viene referida exclusivamente a los trabajadores a tiempo completo con contratos
indefinidos y con contratos de obra y servicios a tiempo completo, teniendo, los
trabajadores a tiempo parcial, la regulación definida en las disposiciones legales de
aplicación.
Se podrán establecer un máximo de cinco turnos básicos y dos turnos adicionales
por temporada.
Por necesidades operativas debidas a programaciones de vuelos no consideradas al
inicio de la temporada, con el Comité de Empresa podrá acordarse, por temporada,
algún turno básico más si fuera necesario.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

18.