III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30306

Grupos profesionales II:
a) Nivel 4. Nivel inicial para el grupo profesional II.
b) Al ser puestos de técnicos y especialistas, para la progresión al resto de niveles
de este grupo se llevará a cabo siempre y cuando las evaluaciones sean igual o superior
a 4 y por decisión de la dirección de la compañía y siempre que se cumplan los criterios
establecidos al inicio del presente artículo.
Grupos profesionales I:
a) Nivel 4. Nivel inicial para cada grupo profesional.
b) Al ser puestos de dirección, para la progresión al resto de niveles de este grupo
solo se podrá realizar por la existencia de una vacante a cubrir y tras el correspondiente
proceso de selección entre las personas que voluntariamente se presenten a la misma,
siempre que se cumplan los criterios establecidos al inicio del presente artículo.
Será decisión del superior jerárquico elegir a la persona a promocionar entre los
presentados, debiendo tener en cuenta las evaluaciones que hayan tenido durante su
pertenencia a la empresa.
En aplicación de lo anterior y, de acuerdo con la costumbre imperante, la progresión
en el Departamento de Hojas de Carga (CLC) seguirá siendo la siguiente:
– Los agentes del CLC estarán adscritos y progresarán dentro del grupo profesional III.
– Los supervisores del CLC estarán adscritos al grupo profesional II y progresarán
hasta el nivel 3, como máximo.
13.

Evaluación de desempeño.

De conformidad con la legislación vigente se implantará un sistema de evaluación del
desempeño, al objeto de desarrollar una adecuada política de recursos humanos y evaluar
el trabajo que se realiza, contribuyendo así al desarrollo profesional de la plantilla.
Los objetivos, por tanto, que deben cumplir los sistemas de evaluación del
desempeño son:
– Servir como elemento de seguimiento, evaluación y mejora a la hora de valorar el
funcionamiento de los trabajadores, pudiendo tomar decisiones objetivas sobre
renovaciones o cambios de categoría.
– Por último, servir como herramienta para la mejora y el desarrollo profesional.

1

Desempeño malo.

2

Desempeño a mejorar.

3

Desempeño bueno.

4

Desempeño muy bueno.

5

Desempeño excelente.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

En un plazo de seis meses desde la publicación de este convenio, las partes se
comprometen a tener firmado un acuerdo específico sobre evaluación del desempeño,
que la empresa se compromete a presentar en dicho plazo.
El sistema que finalmente se apruebe tendrá como resultado una valoración
numérica del 1 al 5, con la siguiente leyenda: