III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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10. Requisitos para el acceso al grupo profesional.
Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general
estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición, según se
concrete en sus bases de convocatoria.
11.

Estructura de la clasificación profesional.

En cada uno de los grupos profesionales definidos existirán cuatro niveles
retributivos, enumerados del 1 al 4, siendo el nivel 1 el de mayor nivel, excepto en el
grupo IV que solo tendrá 2 niveles.
Cuando un trabajador cumpla con los requisitos para ser promovido a un grupo
profesionales superior, implicará la pérdida automática de la prima de responsabilidad,
plus «ad personam», plus voluntario o cualquier otro concepto salarial, a excepción del
de antigüedad que viniera percibiendo, con la única salvedad de que bajo ningún
concepto percibirá, en cómputo anual, una retribución inferior.
12.

Progresión económica.

El trabajador progresará económicamente dentro de cada grupo profesional
cambiando de nivel retributivo, conforme a los criterios establecidos en el presente
artículo y siempre que se cumplan los siguientes criterios:
– No constar en su expediente sanción alguna sobre su conducta profesional en el
último año.
– Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo,
dentro del nivel correspondiente, de, al menos, un promedio anual, equivalente al 90 por
ciento. Se computará como tiempo de prestación efectiva de servicios la situación de
ausencia derivada del disfrute de licencia por nacimiento de hijo o hija y adopción.
– Haber superado los cursos, evaluaciones y pruebas promovidas por la empresa.
Dentro de cada grupo profesional se establecen una serie de niveles retributivos,
correspondiendo el nivel 4 al nivel inicial de entrada, excepto en el grupo IV que se
establecen 2 niveles.
Los criterios para progresar en los distintos niveles de cada grupo profesional serán
los siguientes:
Grupo profesional IV:
El nivel inicial es el 2, y se podrá progresar al nivel 1 tras 24 meses de prestación
efectiva de servicios continuado o no, en el nivel 2 y previa evaluación del desempeño
del trabajador.

a) Nivel 4. Nivel inicial para el grupo profesional III.
b) Nivel 3. Tras 24 meses de prestación efectiva de servicio continuado o no, en el
nivel anterior, se efectuará una evaluación del desempeño del trabajador, según se
define en el artículo siguiente, correspondiendo promoción si dicha evaluación es igual o
superior a 4.
c) Nivel 2. Tras 24 meses de prestación efectiva de servicio continuado o no en el
nivel anterior, se efectuará una evaluación del desempeño del trabajador, según se
define en el artículo siguiente, correspondiendo promoción si dicha evaluación es igual o
superior a 4.
d) Nivel 1. Tras 24 meses de permanencia en el nivel anterior, se efectuará una
evaluación del desempeño del trabajador, según se define en el artículo siguiente,
correspondiendo promoción si dicha evaluación es igual o superior a 4.

cve: BOE-A-2024-5050
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Grupos profesionales III: