III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
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Grupos profesionales.
Los grupos profesionales se definen según los criterios y sistemas siguientes:

– Grupo cuarto. Contenido general de la Prestación. – Realizan tareas que se
ejecutan según instrucciones concretas, siguiendo un método de trabajo preciso, con
dependencia de otros, que pueden requerir esfuerzo físico y/o atención, y con la
formación necesaria para la adaptación al trabajo encomendado.
En este grupo se incluye el personal base y de servicios auxiliares, entendiendo por
tal aquel personal encargado de asumir responsabilidades relacionadas con
determinadas operaciones auxiliares.
– Grupo tercero. Contenido general de la prestación. – Ejecutan trabajos cualificados
que requieren adecuado nivel de conocimientos y que se prestan con un cierto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo supervisión.
Se incluye en este grupo aquellos puestos que dan soporte de la operativa de la
asistencia en tierra de los aeropuertos, así como el personal administrativo que llevan a
cabo las tareas de atención al cliente, de oficina y de administración y aquellos otros que
desarrollen funciones de gestión técnica o comercial no complejas y bajo la dependencia
de otros.
– Grupo segundo. Contenido general de la prestación. – Trabajos de ejecución
autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los
trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la
responsabilidad de estos, pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores. Se
incluyen además la realización de tareas complejas pero homogéneas que, aun sin
implicar mando, exigen un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en
establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que desarrollan funciones de gestión
técnica o comercial compleja, definición de estrategias de actuación, negociación y
seguimiento de servicios; así como aquellos puestos que requieren integrar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto. También incluyen aquellos puestos que requieren una titulación
específica para el desarrollo de su actividad.
– Grupo primero. Contenido general de la prestación. – Funciones que consisten en
integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Incluye los
trabajos que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos
y con un alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, que se
ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales
muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los directivos de la empresa.
Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de
autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidad. En este grupo se engloban
los jefes de cada departamento.

La modificación de grupo profesional, solamente se podrá llevar a cabo mediante
superación del correspondiente proceso selectivo convocado a tal efecto, siempre y
cuando cumpla los requerimientos de experiencia, titulación y/o otros requisitos
específicos previstos en la convocatoria.
Sin perjuicio de las facultades de desarrollo de la comisión paritaria, la modificación
de la clasificación profesional de determinados colectivos únicamente se podrá llevar a
efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el contenido de la prestación laboral
que se requiere a ese colectivo, se entienda que se han modificado, a su vez, bien las
aptitudes profesionales, bien las titulaciones necesarias para su desempeño, bien
ambas, por decisión de la dirección e información a la comisión negociadora del
convenio.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

9. Modificación de grupo profesional.