III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de marzo de 2024

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horas trabajadas sobrepase la jornada laboral anual, la diferencia se aplicará de la forma
que a continuación se detalla:
Si el exceso es superior a 4 horas y menor a 8 horas, se concederá un día adicional.
Si el exceso es menor a 4 horas no se concederá ningún día libre adicional.
Para el personal a tiempo parcial, las vacaciones anuales serán igualmente
de veintidós días laborables, calculados conforme a su jornada diaria ordinaria, si bien
les será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.
Para el caso de que el trabajador perciba variables se incluirá en la base de cálculo
el promedio de los tres meses anteriores al momento del disfrute.
A los efectos de dar cumplimiento a la jornada regulada en el artículo 17 del presente
convenio, se procederá a programar los días de libranza adicionales que correspondan.
En primer lugar, se ajustará con carácter general, durante los días 24 y 31 de diciembre
(excepto para los trabajadores sujetos a turno, para los que se asignarán días distintos
según corresponda). Los restantes, si los hubiera, se programarán conforme a lo
dispuesto en el artículo 16 del presente convenio.
Los trabajadores podrán elegir el 50 % de los ajustes de jornada siempre y cuando
existan cupos disponibles de vacaciones a criterio de la empresa.
Los trabajadores que a la firma del presente convenio tengan reconocidos más días
de vacaciones que los anteriormente citados, seguirán disfrutando los mismos como
condición «ad personam».
Todos los meses del año serán elegibles para vacaciones, fijándose el porcentaje de
trabajadores que podrán disfrutar las mismas en cada uno de los meses de acuerdo a la
actividad productiva de cada una de las áreas. El calendario de vacaciones será
programado por cada Dirección con sus trabajadores.
Uno de los periodos de vacaciones habrá de tener una duración mínima de quince
días naturales.
El trabajador, podrá disponer de hasta cuatro días a cuenta de sus vacaciones fuera
de programación para asuntos propios y cuya fecha de disfrute deberá ser autorizada
por el responsable del departamento al que se encuentre adscrito. También podrá el
trabajador disfrutar uno de los 22 días de vacaciones por mitades, fijando la fecha de
disfrute a su elección, siempre que no se exceda del porcentaje de trabajadores que
puedan disfrutar para cada mes y área concreta, conforme a lo dispuesto en el presente
artículo.
El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte
proporcional de vacaciones que no haya disfrutado, no obstante, es potestad de la
empresa, una vez tenga conocimiento del cese del trabajador el decidir si éste las
disfruta o no con anterioridad al mismo. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le
corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el
correspondiente descuento en la liquidación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.

cve: BOE-A-2024-5050
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Núm. 65