III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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20. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
Únicamente en el supuesto de conflicto o coincidencia en las fechas de disfrute de
las vacaciones, se fijará por el sistema de puntos en cada una de las áreas de la
empresa. A este fin, se asignará a cada día de vacaciones efectivamente disfrutado, el
número de puntos que correspondan a cada período del año, otorgándose puntos
también por la antigüedad según anexo II.
Tendrá preferencia para la elección del período de vacaciones el trabajador que
obtenga menor puntuación.
21.

Permisos retribuidos.

Se estará a lo dispuesto en cada momento a lo recogido en el Estatuto de los
Trabajadores, y demás normativa de aplicación. En este sentido, la persona trabajadora,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,
por alguno de los motivos y por el tiempo establecido en el Estatuto de los Trabajadores,
sin perjuicio de las mejoras que las partes han acordado y que serán las siguientes:
a) Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Dicho permiso se
incrementará:
– Un día natural, cuando el hecho causante se produzca en una isla distinta de la
que resida el trabajador y,
– Dos días naturales, cuando el hecho causante se produzca (i) en la península o en
el extranjero, cuando el trabajador resida en alguna de las islas, (ii) fuera de la
comunidad autónoma en la que resida el trabajador o en el extranjero, cuando este
resida en la península.
b) Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad:

c) Permiso por consulta médica propia: El trabajador podrá disponer a cargo de la
empresa de hasta un máximo de 2,5 horas para asistir a la consulta médica propia y/o
pruebas diagnósticas, debiendo justificar el trabajador mediante documento oficial. En
caso de que, por cualquier motivo, el trabajador precise de un tiempo superior, deberá
justificar el motivo mediante documento oficial donde conste la hora de citación y de
salida de la consulta y/o la prueba y ser aceptado por su superior jerárquico. En el caso
de que la consulta o prueba diagnóstica pueda realizarse total o parcialmente fuera de la
jornada laboral, el trabajador deberá optar por esa posibilidad.
d) Gestiones personales: El trabajador podrá disponer del tiempo indispensable
para gestiones que deba realizar no contempladas como deber cívico, tales como
gestión/firma hipoteca o contratos de alquiler, asistencia a tutoría hijos, matriculaciones
colegio hijos o propias, compra vivienda habitual, notaría y similares, con un máximo
anual de 2 días laborables, no consecutivos siempre y cuando estas gestiones no
puedan realizarse fuera del horario laboral, debiendo el trabajador recuperar
posteriormente el tiempo utilizado. Estos días no podrán utilizarse ni el día anterior ni
posterior a vacaciones y festivos y las gestiones que en su caso se realicen deberán ser
justificadas documentalmente.

cve: BOE-A-2024-5050
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– Un día natural, cuando el hecho causante se produzca en una isla distinta de la
que resida el trabajador y,
– Dos días naturales, cuando el hecho causante se produzca (i) en la península o en
el extranjero, cuando el trabajador resida en alguna de las islas, (ii) fuera de la
comunidad autónoma en la que resida el trabajador o en el extranjero, cuando este
resida en la península.