III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
6.

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Fase de ejecución.

A partir de este momento, corresponderá a la Dirección de RRHH y la Dirección de la
empresa o empresas afectadas, determinar las concretas acciones a implantar para
corregir, y en su caso sancionar, aquellas situaciones de acoso que se hayan podido
acreditar.
Junto con las mencionadas acciones, se establecerá:
– Persona o personas responsables de llevarlas a cabo.
– Plazo de ejecución previsto y reporte de ejecución.
– Modo de evaluación de su efectividad.
De todo ello, se dará traslado a la Dirección de la Sociedad correspondiente para su
conocimiento, y en su caso, la asignación, con la urgencia y confidencialidad debida, de
los recursos necesarios para su puesta en marcha en la forma y plazo anteriormente
establecidos.
Iniciada la fase de puesta en marcha de las acciones correctoras, de todas ellas, se
dejará constancia escrita y serán remitidas a la Dirección de RRHH para su archivo
definitivo junto con el informe de la Comisión.
El presente protocolo de Globalia se mantendrá vigente en tanto y en cuanto la
normativa legal o convencional no obligue a su adecuación, o que la experiencia
recomiende su necesario ajuste.
42.

Igualdad.

Las partes firmantes de este convenio colectivo declaran expresamente su
inquebrantable voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos
los efectos, no admitiéndose discriminación alguna por razón de sexo, estado civil, edad,
raza o etnia, religión, convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra condición personal o social.
La empresa y la representación legal de los trabajadores se comprometen a seguir
trabajando conjuntamente para la consecución de una igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres, detectando y corrigiendo las posibles desigualdades o
discriminaciones por razón de sexo que pudiesen concurrir, en su caso, en lo sucesivo,
así como fomentando y promoviendo la igualdad de trato y oportunidades y la
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, como se viene haciendo.
De acuerdo con lo establecido en la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, la empresa respetará la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre hombres y mujeres, medidas que negociarán y en su caso
acordarán, con la representación legal de los trabajadores en la forma que se determine
en la legislación laboral.
Protocolo de resolución de discrepancias en el ámbito del procedimiento de
inaplicación de condiciones laborales

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para
negociar un convenio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de
los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los
términos del artículo 41.4 del mismo texto normativo (Estatuto de los Trabajadores), a
inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo que, además,
afecten a las concretas materias expresamente previstas en la legislación en vigor y por
las causas allí expuestas (actual artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

43. Protocolo de resolución de discrepancias en el ámbito del procedimiento de
inaplicación de condiciones laborales.