III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024
4.

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Fase de investigación.

Todo el proceso se regirá por los principios de urgencia, confidencialidad y respeto
de las partes involucradas.
Como punto de partida se analizarán los informes de riesgos psicosociales y los de
seguimiento, así como, cualquier otro indicador existente. Durante el proceso se dará
audiencia a las partes implicadas, pudiendo ser necesario entrevistar a algunos testigos
u otro personal de interés, si los hubiere. Las audiencias serán imparciales y todos los
intervinientes deberán colaborar de buena fe para buscar la verdad y el esclarecimiento
de los hechos denunciados. En todo caso, la indagación acerca de los hechos
denunciados deberá ser desarrollada con la máxima sensibilidad y respeto a los
derechos de cada una de las partes afectadas.
Durante esta fase, si las circunstancias concurrentes lo aconsejan, la Dirección de
RR.HH. evaluará tomar las medidas cautelares que considere oportunas.
La Comisión recogerá datos, testimonios, y se escucharán las versiones de las
partes implicadas, guardando confidencialidad para denunciante, testigos y persona
denunciada. Así mismo, todos los participantes en el proceso serán advertidos de su
obligación de guardar la más absoluta confidencialidad sobre cuanto conocieran con
motivo de su intervención en el mismo, fuere en la calidad que fuere.
En la medida de lo posible, esta fase se dará por concluida en un plazo no superior a
los 30 días naturales desde la finalización de la fase de análisis preliminar.
5.

Fase de conclusión.

Al finalizar la investigación, se elaborará un único informe aprobado por la mayoría
de los integrantes de la Comisión, donde se recogerán, al menos, los siguientes
aspectos básicos:






La relación de antecedentes del caso.
Un resumen de las diligencias y pruebas practicadas.
Los hechos que tras la investigación resultan acreditados.
Conclusiones.
Propuesta de acciones y pautas de control a seguir.

– Se constate la existencia de acoso, se dará traslado al área de RRLL al objeto de
que adopte las medidas correctoras oportunas, aplicando las sanciones
correspondientes, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.
– No se constate la existencia de una situación de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente, dando por finalizado el
procedimiento.
– Se constate que la denuncia se ha hecho de mala fe, o que los datos aportados o
los testimonios son falsos (denuncia infundada o falsa), se dará traslado al área de RRLL
al objeto de que adopte las medidas correctoras oportunas, aplicando las sanciones
correspondientes, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

Será el instructor de la Comisión quien dará traslado del informe, presentando la
exposición de los hechos probados, así como las conclusiones y recomendaciones
propuestas, durante el desarrollo de una reunión a la que asistirá la Dirección de RR.HH.
y Representantes de la Dirección de la empresa o las empresas afectadas. Finalizada la
exposición se entregará a la Dirección de RR.HH. el informe para su archivo definitivo
dándose por concluido el trabajo de la Comisión. Las conclusiones que se deriven de la
fase de investigación se pondrán en conocimiento de las personas afectadas
(denunciante y denunciado).
Cuando del informe de conclusiones: