III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30325

Sin perjuicio de lo anterior, los datos de un denunciante pueden llegar a ser
facilitados a las autoridades administrativas o judiciales, previa solicitud de éstas,
cumpliendo siempre la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
2.

Fase de constitución de la Comisión de Análisis.

Recibida la denuncia relativa al acoso, la Unidad de Cumplimiento la trasladará a la
Dirección de Recursos Humanos desde donde se comunicará su recepción al presidente
del Comité de Empresa o Delegado de Personal del centro de trabajo, según
corresponda.
En un plazo no superior a siete días laborables, a contar desde la fecha de recepción
de la denuncia, se constituirá la Comisión de Análisis.
Dicha Comisión será paritaria y quedará constituida por:
– En el caso de que el centro de trabajo no cuente con RLT, la comisión quedaría
constituida exclusivamente por los técnicos designados por la Dirección de RRHH y las
dos personas de mayor antigüedad administrativa entre el personal del centro, siempre y
cuando haya un mínimo de 10 trabajadores y no se vean directamente afectados por la
denuncia.
– Cuando la denuncia involucre a personas de empresas distintas (por ser el
denunciante y el denunciado de empresas diferentes), el Comité de Empresa de cada
una de estas empresas designará un comisionado por la RLT.
– En el caso de que una de las dos empresas no contara con RLT, se designará
como comisionado a la persona de mayor antigüedad administrativa entre el personal del
departamento, siempre y cuando haya un mínimo de 10 trabajadores y no se vean
directamente afectados por la denuncia.
– Cuando la denuncia involucre a dos colegios electorales de una misma empresa
(por ser denunciante y denunciado pertenecientes, cada uno de ellos a un colegio
electoral), cada colegio electoral designará un comisionado por la RLT.
A fin de preservar la objetividad del proceso, la composición de la Comisión deberá
garantizar que ninguno de sus miembros haya tenido participación directa o indirecta en
el caso o se vea directamente afectado por la denuncia.
A efectos de computar los días laborables para la constitución de la Comisión, se
tendrá en cuenta el calendario laboral al que se encuentra sujeto la Unidad de
Cumplimiento.
Fase de análisis preliminar.

Una vez constituida oficialmente la Comisión de Análisis, en el plazo máximo de
cinco días laborables, procederá a realizar un análisis preliminar del caso denunciado,
para lo cual procederá a revisar cuanta información y documentación esté disponible, así
como a mantener una primera entrevista con el denunciante y, si fuera necesario,
cualquier otra persona que, en ese momento, se determine oportuno para realizar una
primera valoración de los hechos.
El denunciante podrá, durante este plazo de cinco días, aportar todos aquellos
elementos probatorios adicionales que considere oportunos para concretar la denuncia.
Transcurrido dicho plazo, y por tanto finalizado el periodo de análisis preliminar, no se
admitirán nuevos elementos, con salvedad de aquéllos que hayan surgido con motivo de
conductas relacionadas y que hayan sido posteriores a la expiración del citado plazo.
Como conclusión de la fase de análisis, la Comisión determinará si existen indicios
suficientes para continuar con la fase de investigación o bien, procede dar en este punto
por concluido el proceso, al no existir elementos suficientes que justifiquen su
continuidad o resultar manifiesto que las situaciones denunciadas no cumplen los
requisitos establecidos para tener la consideración de comportamientos de acoso en
cualquiera de sus distintas modalidades. En este último caso, el proceso se considerará
cerrado y la denuncia será archivada por parte de la Unidad de Cumplimiento.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

3.