III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30324

– Legitimación para iniciar el procedimiento:
Estarán legitimados para iniciar el procedimiento previsto en el presente Protocolo,
cualquiera de las personas incluidas en el ámbito de aplicación recogido en el
apartado 4.1 anterior, cuando:
● Se considere afectada por alguna de las conductas de acoso descritas en el
apartado 3 de este protocolo.
● Considere de manera fundamentada o tenga conocimiento de la presunta
conducta de acoso hacia otra persona que se vea afectada por el ámbito de aplicación
mencionado incluyendo los representantes legales de los trabajadores y/o delegados de
prevención Identificándose como persona física, en cualquier caso, y acreditando ésta la
correspondiente autorización por escrito de la persona acosada.
– Plazo:
Toda persona que desee activar el procedimiento previsto en el presente Protocolo,
deberá hacerlo en un plazo máximo de seis meses desde que se produjo el incidente o
el último de los incidentes que den lugar a la denuncia. Transcurrido el plazo fijado no
serán admitidas las reclamaciones.
– Procedimiento de actuación del Protocolo:
1.

Fase de Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la denuncia. Para ello,
cualquiera de las personas legitimadas conforme el apartado 4.2, podrá hacerlo a través
de un canal habilitado al efecto denominado «Canal de Cumplimiento y Buenas
Prácticas», siempre bajo el principio de buena fe y no hacer acusaciones falsas. Las
denuncias realizadas de mala fe y sin ningún fundamento de hecho, podrán conllevar
medidas disciplinarias u de otro tipo, según proceda.
La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Comité de Cumplimiento será la
receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
– Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com
– Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía formulario
electrónico.
La comunicación se realizará utilizando el formulario «Modelo de denuncia por
conductas de acoso» (recogido en el anexo III), íntegramente cumplimentado y firmado y,
adjuntando toda aquella documentación que considere oportuna.
La citada comunicación deberá contener los siguientes datos:

La Empresa garantiza su compromiso de respeto a la confidencialidad absoluta de
los datos de la persona que denuncia. Así mismo se garantiza la total ausencia de
represalias contra dichas personas que efectúen una denuncia, aquellos que
comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre acoso, siempre que
se haya actuado de buena fe. Todas las personas que han de tratar la incidencia o
irregularidad quedan sujetas a un compromiso de confidencialidad.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

– Nombre y apellidos del denunciante y/o víctima.
– Relato fiel de los hechos que se denuncian y las pruebas que considere oportunas.
– Testigos, si los hubiere, con los que poder contrastar la veracidad de lo
denunciado.
– Nombre y apellidos del denunciado o agresor.