III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-5050)
Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Globalia Handling, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 65

Jueves 14 de marzo de 2024

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para producir un contexto laboral negativo para el sujeto pasivo, creando un ambiente de
trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil.
En este caso, son sujetos activos los compañeros y compañeras de trabajo, sean o
no superiores jerárquicos, o los terceros que, de algún modo, se relacionan con la
Empresa.
● Acoso Sexual de Intercambio o Chantaje Sexual: el comportamiento o actitud cuya
aceptación o negativa pueda suponer, implícita o explícitamente, un condicional para el
mantenimiento o la mejora en el empleo y en las condiciones laborales de la persona
que lo sufre (o sujeto pasivo).
El sujeto activo en estos casos es un superior jerárquico o una persona cuya decisión
puede tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo del sujeto pasivo
(salario, formación, promoción profesional, etc.).
– Acoso por razón de sexo:
Constituye acoso por razón de sexo, conforme lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley
Orgánica 3/2007: «cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una
persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo».
También se consideran discriminación por razón de sexo:
● Cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como
consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia,
demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir la discriminación y a exigir el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
siempre que no se demuestre su falsedad.
● Cualquier trato desfavorable otorgado a las mujeres que esté relacionado con su
embarazo o maternidad, o a su propia condición de mujer.
3.

Procedimiento de actuación.

El presente protocolo es un instrumento para la implantación de lo contenido en el
«Código Ético» de Globalia, y se integrará en el procedimiento de comunicaciones del
canal de Cumplimiento y Buenas Prácticas, así como su correspondiente gestión desde
el área de compliance junto con RL de RRHH.
Será de aplicación a todas las personas pertenecientes a cualquiera de las empresas
de Globalia, incluidas aquellas personas cuya vinculación con la empresa no sea laboral,
sino a través de un convenio formativo para la realización de prácticas, así como a los
trabajadores de empresas de trabajo temporal.
La existencia de este protocolo se hará extensiva a todo servicio profesional externo
que desempeñe su actividad a favor de cualquiera de las empresas de Globalia.
Cuando se produzca un caso de acoso entre empleados de Globalia y personal de
una empresa externa contratada se garantizará al personal externo el mismo tratamiento
que al personal propio estableciéndose en cada caso los mecanismos de coordinación
que resulten más oportunos.
En caso de producirse alguna irregularidad o incidencia de este tipo, tal y como
recoge nuestro Código Ético de Proveedores, ésta podrá ser comunicada a través de la
página web corporativa en el apartado Canal Ético cumplimentando el formulario
correspondiente. Se garantiza que dicha comunicación será confidencial.
El alcance del presente protocolo no afectará a los conflictos interpersonales
pasajeros y localizados en un momento concreto, que se puedan dar en el marco de las
relaciones humanas y que afectan al desempeño del trabajo y a su desarrollo, pero que
no tienen la finalidad de destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en
el conflicto.

cve: BOE-A-2024-5050
Verificable en https://www.boe.es

– Ámbito de aplicación: